Por la cual se ordena a la Nación hacer unas reparaciones en el acueducto del Municipio de Antioquia

Rango Ley
Publicación 1936-11-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º La Nación procederá a efectuar los trabajos convenientes para la reparación del acueducto de la ciudad de Antioquia en toda la zona afectada por los derrumbes ocasionados por los trabajos de la carretera Medellín-Dabeiba, con el objeto de evitar los perjuicios que el Municipio ha recibido por tal causa.

PARAGRAFO. Igualmente procederá la Nación a reparar la vieja banca por donde se conducía el agua al barrio denominado Llano de Bolívar, en la parte interceptada por dicha carretera.

ARTICULO 2º El Gobierno queda autorizado para tomar de los fondos destinados a la construcción de la carretera entre Cañasgordas y Dabeiba, la partida necesaria para atender a las reparaciones de que trata esta ley.
ARTICULO 3º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a trece de octubre de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del senado, ALIRIO GOMEZ PICON-El Presidente de la Cámara de Representantes, HERNAN GOMEZ GOMEZ-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 19 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.