Por la cual se propicia la reunión del tercer Congreso Sindical de Colombia y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Autorízase al Ministerio de Industrias para propiciar la reunión de congresos sindicales y para reglamentar sus labores.
ARTICULO 2° Auxíliase con la suma de diez mil pesos ($10.000) al tercer Congreso Sindical Colombiano que se reunirá en la ciudad de Cali el día 20 de enero de 1938.
ARTICULO 3° La suma de que trata el artículo anterior será entregada antes del 1° de enero de 1938 a una Junta de Fiscalización y Control compuesta de tres miembros, así: el Ministro de Industrias, el Jefe de la Oficina General del Trabajo y un Delegado de la Confederación Sindical de Colombia.
PARAGRAFO. Corresponde a esta Junta supervigilar la inversión que se dé al auxilio de que trata la presente Ley, de acuerdo con las normas y sistemas de control oficiales.
ARTICULO 4° Autorizase al Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados necesarios en el Presupuesto de la actual vigencia para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5° Las Cámaras se harán representar en el tercer Congreso Sindical por una Comisión de cinco miembros de cada Cámara, elegidos por la respectiva Comisión de la Mesa con el carácter de observadores y sin derecho a viáticos.
ARTICULO 6° Los delegados debidamente acreditados al tercer Congreso Sindical gozarán de exención completa de pasajes de ida y de regreso en las empresas de transportes de propiedad del Estado.
ARTICULO 7° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintisiete de noviembre de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, JORGE GARTNER-El Presidente de la Cámara de Representantes, RAFAEL VARGAS PAEZ-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario De La Cámara De Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 16 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Antonio ROCHA.
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