por la cual se honra la memoria de un eminente ciudadano
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1.° La República honra la memoria de Francisco de P. Rendón, distinguido literato, miembro que fue de la honorable Cámara de Representantes y Diputado a la Asamblea de Antioquia, y en honor a su memoria se ordena la construcción de un Centró de Protección Infantil que llevara su nombre, en la ciudad de Santo Domingo (Antioquia), cuna del escritor.
ARTICULO 2.° El Gobierno procederá, de acuerdo con la familia y la Academia Colombiana de la Lengua, a hacer una edición de las obras completas de Rendón, la cual no sólo será distribuida gratuitamente en todas las escuelas y colegios del país, sino también a los .centros culturales de la Nación.
ARTICULO 3.° Apropiase la suma de quince mil pesos ($ 15,000.00), para dar cumplimiento a esta Ley, los cuales deben incluirse en el Presupuesto de la próxima vigencia, y de no hacerlo, queda autorizado el Gobierno para hacer los traslados que sean necesarios.
ARTICULO 4.° El Ministerio de Obras Públicas suministrará los planos y supervigilará la construcción de la obra.
ARTICULO 5.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a once de octubre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-EL Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 8 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Alberto JARAMILLO S.
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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