Por la cual se provee a la terminación de la Carretera Troncal de Occidente y a la pavimentación de la carretera Neiva-Garzón-Florencia y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1. º Sin perjuicio del desarrollo del plan vial que pueda dictar el Congreso, la partida destinada para la construcción del Ferrocarril Troncal de Occidente en el sector de Antioquia por la ley 26 de 1945 y demás disposiciones vigentes, se aplicara a la terminación de la carretera Taraza, Caucasia y planeta Rica, y a la rectificación, ampliación y Pavimentación de la misma dentro de los límites del mencionado Departamento. Tal partida se tomará del "Fondo Ferroviario Nacional" Creado por la ley 26 de 1945, ya citada.
ARTICULO 2.º Además de los recursos de que trata el artículo anterior, a la carretera Troncal de Occidente en el trayecto indicado y posteriormente a la rectificación, ampliación y pavimentación del sector de Antioquia, se aplicarán los fondos ordinarios y extraordinarios que se destinen para esa carretera en los Presupuestos Nacionales del presente año, y de próximas vigencias.
ARTICULO 3.º La partida destinada por la misma Ley 26 de 1945 para la construcción del Ferrocarril del Tolima - Huila - Caquetá, en el sector Neiva - Garzón, se aplicará en su totalidad a la pavimentación del sector de carretera entre las mismas ciudades nombradas y a la prolongación en pavimento hasta la ciudad de Florencia, en la comisaria Especial del Caquetá.
ARTICULO 4.º En caso de que el Congreso adopte un plan vial que redistribuya los fondos de la Ley 26 de 1945, no tendrán aplicación la presente Ley sino dicho plan vial
ARTICULO 5.º Quedan suspendidas temporalmente las disposiciones dictadas en la Ley 26 de 1946, en lo que se refiere al ferrocarril troncal de occidente en el sector de Antioquia y al ferrocarril Neiva - Garzón, hasta que se terminen las obras de qué trata n los artículos anteriores, y se deroga el artículo 11 de la Ley 23 de 1946.
ARTICULO 6.º Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ - El Secretario del Senado, Jorge Núñez R - El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre veintitrés de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL - El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.