por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público -Superintendencia Bancaria-, y de Educación Nacional)

Rango Ley
Publicación 1961-12-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de. Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de novecientos ochenta y cuatro mil setecientos veintitrés pesos con sesenta y tres centavos ($ 984.723.63) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 25 de 1961, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO I

Rentas de imposición.

C-Tasas y multas,

c-Servicios administrativos.

Numeral 57. Contribución dé los Bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Ranearía para el sostenimiento de la misma $984.723.63,
Suman los créditos $984.723.63
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961:

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

B-Rama Técnica.

CAPITULO 0409

Superintendencia Bancaria.

Programa I

Administración de la Superintendencia Bancaria.

Servicios personales.

201. 113. Artículo 04158. Sueldos del personal de nómina $472.500.00
101, 113. Artículo 04162. Prima de Navidad 82.080.00

programa II

Asistencia Social.

Transferencias.

201.321. Artículo 04173. Pensiones $47.250.00
202,322. Artículo 04174. Caja de Previsión Social 283.521.27 886.251.27

Presupuesto de inversión.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

II-~Financiamiento de la inversión

CAPITULO 2902

Auxilios para financiar la inversión en planteles de educación.

Programa VIII

Auxilios para financiar la inversión en planteles de educación en el Departamento de Cundinamarca.

Subprograma 2.

498,319-B. Artículo 39112. Para auxiliar la construcción de los siguientes planteles:

Proyecto 55. Ampliación y reparación del Colegio de Nuestra Señora del Rosario, de Funza $8.472.36

Programa XVI

Auxilios para financiar la inversión en planteles de educación en el Departamento del Tolima.

Subprograma I.

498,3196. Artículo 29119. Para auxiliar la construcción de los siguientes planteles:

Proyecto 12 - A. Construcción de una escuela para niñas en el Corregimiento del Convenio, Municipio del Líbano 40.000.00

Subprograma 2.

Proyecto 25. Ampliación del Colegio de la Presentación, de Honda (Ley 69 de 1959) 50.000.00 98.472.36
Suman los créditos $984.723.63
Artículo 3.° Adiciónase la leyenda del numeral 4, denominado "Materiales y suministros", del rubro de "Gastos generales", del artículo 25 de la Ley 62 de 1960, en el sentido de que la Radiotelevisora Nacional, dependiente del Ministerio de 'Comunicaciones, podrá imputar a dicho numeral 4 el valor de los diferentes elementos y materiales de uso ordinario requeridos para la programación y funcionamiento de la misma, durante el año de 1961, inclusive las adquisiones hechas en el primer semestre.
Artículo 4.° La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1961.

El Presidente del Senado,

armando l. puentes.

El Presidente de la Cámara,

agustin aljure.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., diciembre 15 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Publica,.

Jorge Mejía Palacio.

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