Por la cual se modifica la Ley 75 de 1989, "por la cual la Nación rinde honores a la memoria del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento" con ocasión del vigésimo aniversario de su fallecimiento

Rango Ley
Publicación 2010-08-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adicionar un artículo 16 a la Ley 75 de 1989, cuyo texto es:

Artículo 16. Como homenaje a la memoria de Luis Carlos Galán Sarmiento en el vigésimo aniversario de su fallecimiento, el Aeropuerto Internacional de Bogotá, D. C., se llamará "Aeropuerto Internacional "Luis Carlos Galán Sarmiento".

Artículo 2°. El artículo 16 de la Ley 75 de 1989 cambiará su numeración. Corresponderá al artículo 17 a partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Javier Cáceres Leal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Édgar Alfonso Gómez Román.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-373 de 2010 proferida por la Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de ley, toda vez que dicha Corporación ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite legislativo de rigor y su posterior envío al Presidente de la República para efecto de la correspondiente sanción.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

La Ministra de Cultura,

Paula Marcela Moreno Zapata.

CORTE CONSTITUCIONAL

-SALA PLENA-

Sentencia C-373/10

Referencia: expediente OP-132

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley número 253 de 2009 Senado, 374 de 2009 Cámara, "por la cual se modifica la Ley 75 de 1989, "por la cual la nación rinde honores a la memoria del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento," con ocasión del vigésimo aniversario de su fallecimiento".

Magistrada Ponente:

Doctora María Victoria Calle Correa

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010).

La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

Solicitud de pruebas sobre cumplimiento del trámite legislativo

Descripción del trámite legislativo del proyecto de ley

El trámite legislativo del proyecto fue el siguiente:

• El 29 de abril de 2009, el Proyecto de Ley número 253 de 2009 Senado fue considerado y aprobado en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado encargada de los temas de relaciones internacionales, comercio exterior, defensa, seguridad nacional y honores4.

La ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes fue presentada por los Representantes Luis Felipe Barrios Barrios, Pedro Nelson Pardo Rodríguez, Julio Eugenio Gallardo, Fabiola Olaya Rivera, Pedro Pablo Trujillo, Augusto Posada Sánchez, James Britto Peláez y publicada en la Gaceta del Congreso número 619 de 2009.

El Proyecto de Ley número 374 de 2009 Cámara, 253 de 2009 Senado, fue anunciado para ser discutido y aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes el 4 y 5 de agosto de 2009 y aprobado el 11 de agosto de 200910.

A continuación la Corte transcribe el texto definitivo del Proyecto de Ley número 253 de 2009 Senado, 374 de 2009 Cámara, "por la cual se modifica la Ley 75 de 1989 "por la cual la nación rinde honores a la memoria del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento" con ocasión del vigésimo aniversario de su fallecimiento", aprobado por el Congreso y objetado por el Gobierno Nacional.

"PROYECTO DE LEY NÚMERO 253 DE 2009 SENADO, 374 DE 2009 CÁMARA

El Congreso de Colombia

DECRETA:

"Artículo 1º.Adicionar un artículo 16 de la Ley 75 de 198918 cuyo texto es:

"Artículo 16. Como homenaje a la memoria de Luis Carlos Galán Sarmiento en el vigésimo aniversario de su fallecimiento el Aeropuerto Internacional de Bogotá D. C. se llamará "Aeropuerto Internacional "Luis Carlos Galán Sarmiento".

"Artículo 2°.El artículo 16 de la Ley 75 de 1989 cambiará su numeración y corresponderá al artículo 17 a partir de la vigencia de la presente ley".

"Artículo 3°.La presente ley rige a partir de su publicación".

El Gobierno objetó el Proyecto de ley por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia. A continuación la Corte resume brevemente los argumentos de orden constitucional.

Según el Gobierno Nacional, el artículo 1° del Proyecto de ley, es violatorio de la Constitución, toda vez que el legislativo "está dando un mandato para la inclusión de un gasto, es decir, establece una orden de imperativo cumplimiento al ejecutivo y un plazo para hacerlo, lo cual no es procedente, la Constitución Política en sus artículos 345 y 346 de la norma de normas, responden al postulado democrático según el cual, no puede existir ingreso ni gasto sin representación, para tal efecto, es el Congreso de la República el autorizado para decretar su realización, se predica de la inserción en el Presupuesto General de la Nación, de las partidas que se crean con base en los títulos de gasto originados por vía legal".

Expresa el Gobierno Nacional que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional el gasto público conlleva una colaboración entre dos ramas del poder público (Legislativa y Ejecutiva), en virtud de la cual la primera autoriza la inclusión del gasto, y la segunda, define la incorporación efectiva del mismo en el instrumento legal para su realización (ley anual de presupuesto).19

Agrega que las leyes vigentes que requieren para su cumplimiento de la realización de actos que representan gasto público, se encuentran supeditadas a las disposiciones orgánicas contenidas en la Ley 819 de 2003, norma que integra el bloque de constitucionalidad y cuya inobservancia deriva en una causal de inconstitucionalidad.20

Finalmente, asegura el Gobierno que la norma objetada "realiza una variación en el nombre del Aeropuerto "El Dorado" generando costosas actualizaciones en las cartas de navegación y documentos de información aeronáutica, así como también, altos costos en las modificaciones de los diferentes convenios y contratos-concesiones suscritos por la Aeronáutica Civil, sin tener en cuenta que la actividad política debe mantenerse dentro de los límites de prudencia económica y fiscal, propendiendo por un ejercicio mesurado del crecimiento de los programas de gasto, procurando una actividad diligente dentro del aparato estatal".

El Congreso de la República insiste en la aprobación del proyecto, pues considera infundadas las objeciones presidenciales. El informe presentado y aprobado por las plenarias de cada Cámara rechaza en su integridad las objeciones formuladas por el Gobierno. A continuación se resumen brevemente los argumentos del Congreso de la República para rechazar las objeciones por razones de inconstitucionalidad.

Según el informe presentado por la Comisión Accidental,21 no es cierto que el artículo 1° del proyecto objetado por el Gobierno ordene de manera imperativa la inclusión perentoria de un gasto en el Presupuesto General de la Nación. Afirman que la única pretensión del proyecto es rendir un homenaje a la memoria de quien fuera un indiscutible líder nacional y Senador de la República, Luis Carlos Galán Sarmiento. Según el informe, el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo primero no requiere de la realización de actos que representen gasto público, pues lo único que hace es modificar la Ley 75 de 1989, definitoria de los mecanismos de financiación necesarios para que los propósitos de la ley objetada puedan cumplirse de manera integral.

Por lo anterior, el Congreso de la República insiste en la constitucionalidad del proyecto de ley objetado y lo remite a la Corte Constitucional para que decida definitivamente sobre su exequibilidad.

Mediante concepto número 4902, recibido por esta Corporación el día 5 de febrero de 2010, el señor Procurador General de la Nación concluye que las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley número 253 de 2009 Senado, 374 de 2009 Cámara, "por la cual se modifica la Ley 75 de 1989 "por la cual la nación rinde honores a la memoria del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento" con ocasión del vigésimo aniversario de su fallecimiento", son infundadas y solicita a la Corte declarar su exequibilidad.

Para la Procuraduría las objeciones presidenciales no tienen fundamento constitucional. Considera que la modificación y adición de un artículo que establece que el aeropuerto de la ciudad de Bogotá se denominará "Luis Carlos Galán Sarmiento" como homenaje y conmemoración de 20 años de su fallecimiento no es una disposición del legislador en la que se ordena al Gobierno Nacional afectar el Presupuesto General de la Nación. Según la Vista Fiscal, aun si se aceptara en gracia de discusión que el cumplimiento de la ley objetada implica gasto público, el proyecto no está ordenando su inclusión en el Presupuesto, sino que deja en manos del Ejecutivo tal definición. La Procuraduría considera que la disposición objetada no contiene una orden imperativa al Ejecutivo.

Sobre la presunta vulneración de la Ley 819 de 2003, la Procuraduría indica que el Ejecutivo no planteó una vulneración concreta a esta norma, en consecuencia decidió no pronunciarse sobre este aspecto.

Con base en lo anterior, el Procurador solicita a la Corte Constitucional declarar infundadas las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional contra el Proyecto de Ley número 253 de 2009 Senado; 374 de 2009 Cámara.

La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las normas objetadas por el Gobierno Nacional, según lo dispuesto en los artículos 167, inciso 4º y 241 numeral 8 de la Carta Política.

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