por la cual se ordena la construcción de una carretera
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Declárase nacional y de utilidad pública la construcción de una carretera que partiendo de Juntas de Tobia sobre el Rio Negro, vaya al punto llamado Charcolargo, en la carretera que de ese lugar va hacia las poblaciones de Pacho y Zipaquirá y con un ramal que partiendo del punto denominado Paso del Rejo, pasando por la población de Nimaima vaya a Vergara.
ARTICULO 2° Destínase la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000) para la construcción de la citada carretera y de treinta mil pesos ($ 30,000) para el ramal a que se refiere el artículo anterior, sumas que serán incluídas, en el Presupuesto de la próxima vigencia y de no ser incluidas, facúltase al Gobierno para abrir un crédito adicional para atender a la construcción de la obra.
ARTICULO 3° El Ministerio de Obras Publicas hará practicar los estudios y verificar el trazado respectivo, pudiendo adoptar los que se hubieren hecho por entidades oficiales.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de octubre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON-El Presidente de la Cámara de Representantes, HERNAN GOMEZ GOMEZ-El Secretario del Senado, Rafael campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá octubre 20 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ.
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