por la cual se autoriza al Gobierno para hacer unos estudios y levantamientos necesarios para el suministro de agua potable

Rango Ley
Publicación 1938-11-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1 º El Gobierno procederá, dentro de las estipulaciones de la Ley 65 de 1936, a iniciar con las poblaciones de Juanarias, Buenavista, Sincé, San Antonio, Nueva Granada, Los Palmitos, Corozal y Sincelejo, las gestiones necesarias para la construcción de sus acueductos, y a emprender por administración directa por contrato, la construcción de tales obras tan pronto como los respectivos Municipios y el Departamento de Bolívar garanticen el aporte que les corresponde de acuerdo con la citada Ley.
ARTICULO 2° Esta ley segirá desde su sación.

Dada en Bogotá a veintisiete de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA- El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE- El Secretario del Senado, Rafael Campo A.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez

Organo Ejecutivo- Bogotá, noviembre 8 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.