por la cual se autoriza al Gobierno para hacer unos estudios y levantamientos necesarios para el suministro de agua potable
El congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1 º El Gobierno procederá, dentro de las estipulaciones de la Ley 65 de 1936, a iniciar con las poblaciones de Juanarias, Buenavista, Sincé, San Antonio, Nueva Granada, Los Palmitos, Corozal y Sincelejo, las gestiones necesarias para la construcción de sus acueductos, y a emprender por administración directa por contrato, la construcción de tales obras tan pronto como los respectivos Municipios y el Departamento de Bolívar garanticen el aporte que les corresponde de acuerdo con la citada Ley.
ARTICULO 2° Esta ley segirá desde su sación.
Dada en Bogotá a veintisiete de octubre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA- El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE- El Secretario del Senado, Rafael Campo A.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez
Organo Ejecutivo- Bogotá, noviembre 8 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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