Por la cual se decreta la construcción de algunos sectores de carreteras en los Departamentos de Antioquia y Caldas
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Declárase de urgencia nacional la construcción de un ramal de carretera destinado a conectar la carretera del norte entre la población de Arma, Departamento de Caldas, y la troncal de Occidente, en el sitio de La Pintada, Departamento de Anioquia.
ARTICULO 2° Autorízase al Gobierno Nacional para contratar con los Departamentos de Antioquia y Caldas la construcción de los trayectos de este ramal que interesan a cada Departamento.
ARTICULO 3° En lo sucesivo harán parte de la carretera nacional Cartago-Manizales- Medellín, el trayecto Aguadas-Arma, construído por el Departamento de Caldas, y el ramal que ordena construír por medio de esta Ley, quedando incorporados ambos trayectos en la red de carreteras nacionales de que trata la Ley 88 de 1931.
ARTICULO 4° La Nación procederá a construir la carretera que conecta a Ríosucio, en el Departamento de Caldas, con Jardín, en el Departamento de Antioquia, y el ramal Pueblorrico-Pe ñalista, Departamento de Antioquia, en la carretera troncal del Suroeste.
PARAGRAFO. En los Presupuestos de cada año, a partir del próximo, se apropiarán las partidas correspondientes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO-El Secretario del Senado, B. Moreno Torralbo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez
Organo Ejecutivo-Bogotá, 16 de diciembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.