Por la cual se decreta la cooperación nacional para el Colegio de María Auxiliadora, de Santa Rosa de Viterbo, establecimiento de segunda enseñanza, en el Departamento de Boyacá

Rango Ley
Publicación 1959-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

Decreta:

ARTÍCULO 1°. Una vez obtenida la aprobación del ministerio de educación nacional por el colegio de "María Auxiliadora" que funciona en la ciudad de santa rosa de Viterbo, departamento de Boyacá, y que la junta directiva de dicho establecimiento de educación haya llenado los requisitos exigidos por la ley 71 de 1946, en sus artículos 1°., 2°. y 3°., sobre planificación, el gobierno nacional auxiliara la construcción y dotación y dotación del edificio, con la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000) como cooperación nacional.
ARTÍCULO 2°. Si en la vigencia fiscal de 1959 no se hiciere la apropiación presupuestal para tender al cumplimiento de esta ley, queda autorizado el gobierno para financiar el aporte como cooperación al mencionado establecimiento, mediante las operaciones de crédito o de traslados que juzgue convenientes.
ARTÍCULO 3°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 2 de diciembre de 1959.

El presidente del senado,

JORGE URIBE MARQUEZ.

El Presidente de la Cámara,

BERNARDO RAMIREZ ARISTIZABAL.

El Secretario del Senado,

Daniel Lorza Roldan.

El Secretario de la Cámara,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia - gobierno nacional.

Bogotá, D. E., 24 de diciembre de 1959.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas.

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