Por la cual se adopta una legislación de emergencia y se dictan otras disposiciones,
DECRETA:
Artículo 1. Es inexequible el artículo 1° de la Ley 141 de 1961 en cuanto adopta como ley el artículo 1° del Decreto legislativo número 2453 de 1954 (agosto 20),
Artículo 2º. Esta Ley regirá desde su sanción,
Dada en Bogotá, D. E., a quince de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.
El Presidente del Senado,
Armando L. Fuentes.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Agustín Aljure
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 16 de diciembre de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno,
Fernando Londoño y Londoño.
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