por la cual se ordena la construcción de unas defensas para el puerto de El Banco
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Destínase la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) para la construcción de unas defensas y un muelle en el puerto fluvial de El Banco, en el Departamento del Magdalena.
El Ministerio de Obras Públicas, dentro de los seis (6) meses de sancionada la presente ley, procederá a adelantar los estudios necesarios para tal finalidad, con el objeto de defender a la ciudad de El Banco de las avenidas del río Magdalena.
Artículo 2°. Una vez concluídos los estudios de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas procederá a contratar la construcción de dichas obras de defensa del puerto fluvial de El Banco, para lo cual se destina la partida señalada en el artículo anterior.
Artículo 3°. El Ministro de Obras Públicas velará porque a la presente ley se le dé estricto cumplimiento y para ello solicitará que la partida de un millón de pesos ($ 1.000.000) se pague en dos contados, cada uno por valor de quinientos mil pesos ($ 500.000), los cuales se incluirán el primer contado en el Presupuesto para el próximo año, y el segundo contado en el Presupuesto inmediatamente siguiente. Estas destinaciones se incluirán con el carácter de preferenciales.
Artículo 4°. El Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales necesarios en los Presupuestos de las dos vigencias venideras, a fin de darle cumplimiento estricto a la presente Ley, en el caso de que se omitiere apropiar las partidas correspondientes conforme la presente Ley.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1963.
El Presidente del Senado,
DARIO MARIN VANEGAS
El Presidente de la Cámara,
MANUEL CASTRO TOVAR
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz
El Secretario de la Cámara.
Néstor Urbano Tenorio
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.
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