Por medio de la cual se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsable
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. La paternidad y la maternidad responsables son un derecho y un deber ciudadano. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos que conformarán la familia. La progenitura responsable, se considera una actitud positiva frente a la sociedad, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades.
TÍTULO II
ANTICONCEPCIÓN QUIRÚRGICA
Artículo 2°. Gratuidad. El Estado garantiza de manera gratuita la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas.
Artículo 3°. Financiación y Cubrimiento. El sistema de seguridad social en salud, será el encargado de que esas prácticas quirúrgicas (vasectomía y ligadura de trompas) sean cubiertas de manera gratuita, a todos los sectores de la población que así lo soliciten.
Las IPS públicas o privadas que atiendan la población que no se encuentre afiliada a ninguno de los dos regímenes de salud vigentes (vinculados), realizarán los recobros a la subcuenta de prevención y promoción del FOSYGA
Artículo 4°. Solicitud Escrita. Las personas que quieran realizarse esas prácticas quirúrgicas deberán solicitarlo por escrito a la respectiva entidad.
Artículo 5°. Del Consentimiento Informado y Cualificado. Los médicos encargados de realizar la operación respectiva deben informar al paciente la naturaleza, implicaciones, beneficios y efectos sobre la salud de la práctica realizada, así como las alternativas de utilización de otros métodos anticonceptivos no quirúrgicos.
Cuando las personas tengan limitaciones de lectoescritura, las EPS, del régimen contributivo o subsidiado a las IPS públicas o privadas, según la práctica médica, deberán ofrecer al paciente medios alternativos para expresar su voluntad tanto para la solicitud escrita como para el consentimiento informado.
Artículo 6°. Derogado
Artículo 7°. Prohibición. En ningún caso se permite la práctica de la anticoncepción quirúrgica a menores de edad.
Artículo 8°. Recuperación del Paciente. Las personas que se someten a estas prácticas quirúrgicas tendrán derecho a recibir incapacidad laboral, en los términos y condiciones dispuestas por el médico tratante, garantizando la recuperación en la salud del paciente.
Artículo 9°. Registro. Las Secretarías de Salud departamentales, distritales y municipales llevarán el registro de todas las operaciones realizadas en desarrollo de las prácticas quirúrgicas autorizadas por esta ley, que a su vez remitirán al Ministerio de la Protección Social quien llevará un registro nacional.
Artículo 10. Divulgación. Las Secretarías de Salud departamentales, distritales y Municipales y el Ministerio de la Protección Social se encargaránde divulgar entre la población a través de campañas educativas, los beneficios, implicaciones y efectos de la anticoncepción quirúrgica, así como los demás métodos de anticoncepción no quirúrgicos.
TÍTULO III
DEFINICIONES
Artículo 11. Anticoncepción Quirúrgica. Se entiende por anticoncepción quirúrgica el procedimiento médico - quirúrgico tendiente a evitar la concepción a través de la vasectomía o ligadura de trompas.
Artículo 12. Ligadura de Trompas. Es la operación consistente en ligar las trompas de Falopio, las cuales son cortadas y selladas para evitar que el esperma llegue al óvulo.
Artículo 13. Vasectomía. Es la operación dirigida a cortar y ligar los vasos o conductos deferentes para obstruir el circuito y paso normal de los espermatozoides.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14. La presente ley será divulgada de manera constante a través de los miembros de comunicación del Estado, tanto por el Gobierno Nacional como por las administraciones seccionales o locales respectivas y se promoverá a través del Ministerio de la Protección Social, las Secretarías de Salud Territoriales y las EPS del régimen subsidiado y contributivo, de manera que se dé información detallada sobre el procedimiento quirúrgico mostrando sus beneficios y características.
Artículo 15. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Armando Benedetti Villaneda.
El Secretario General (e) del honorable Senado de la República,
Saúl Cruz Bonilla
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-625 del 10 de agosto de 2010 proferida por la Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de ley, toda vez que dicha Corporación ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite legislativo de rigor y su posterior envío al Presidente de la República para efecto de la correspondiente sanción.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2010
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santamaría Salamanca.
CORTE CONSTITUCIONAL
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)
Oficio número CS-296
Doctora
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Secretaria Jurídica
Presidencia de la República
Ciudad
Referencia: Expediente OP-128. Sentencia C-625/10. Proyecto de ley numero 050 de 2007 Senado, 329 de 2008 Cámara y su Acumulado 100 de 2007 Senado, por medio de la cual se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsable". Doctor Nilson Pinilla Pinilla.
Estimada doctora:
Comedidamente, y de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2067 de 1991, me permito enviarle copia de la Sentencia C-625 de 2010 del diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), proferida dentro del proceso de la referencia.
Cordialmente,
Martha Victoria Sáchica Méndez
Secretaria General.
Anexo copia de la sentencia con 24 folios.
CORTE CONSTITUCIONAL
-Sala Plena-
Sentencia C-625 de 2010
Ref.: Expediente OP-128.
Objeciones presidenciales por inconstitucionalidad al Proyecto de ley número 50 de 2007 Senado, 329 de 2008 Cámara, "por medio de la cual se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsables y se establecen estímulos para los ciudadanos.
Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla.
Bogotá, D. C., diez (10) de agosto dos mil diez (2010).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES
Mediante Oficio recibido el 10 de diciembre de 2009 en la Secretaría General de la Corte Constitucional, el Presidente del Senado de la República remitió el Proyecto de ley número 50 de 2007 Senado, 329 de 2008 Cámara, por medio de la cual se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsables y se establecen estímulos para los ciudadanos, objetado por el Ejecutivo por razones de inconstitucionalidad, siendo radicado como Expediente OP-128.
El 12 de enero de 2010 se recibió concepto del Procurador General en el que solicita a esta corporación declarar infundadas las objeciones formuladas por el Gobierno y exequible este proyecto de ley en relación con lo objetado. Posteriormente, mediante providencia del 15 de enero siguiente, el Magistrado sustanciador dispuso fijar en lista el asunto y se ordenó oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que remitieran información sobre el acto sometido al juicio constitucional.
En auto A-006A de enero 27 del año en curso, y teniendo en cuenta que durante el plazo correspondiente no se recibió la totalidad de la información necesaria para resolver frente a un caso de esta naturaleza, la Sala Plena de esta corporación dispuso abstenerse de decidir sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia y ordenó informar sobre el particular a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, así como apremiar a los respectivos secretarios generales para que remitieran la información faltante al despacho del Magistrado sustanciador.
Con posterioridad a la notificación de esa última providencia se recibió de los secretarios generales de las cámaras legislativas la información solicitada, reuniéndose así todos los elementos necesarios para decidir sobre las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional.
Cumplido el trámite correspondiente y visto el concepto que sobre el tema presentó el señor Procurador General de la Nación, procede entonces la Corte a pronunciarse sobre las referidas objeciones.
- II. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
A continuación se transcribe el texto del proyecto de ley objetado por el Gobierno:
"LEY…
por medio de la cual se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsables y se establecen estímulos para los ciudadanos.
"El Congreso de Colombia
DECRETA:
T Í T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° La paternidad y la maternidad responsables son un derecho y un deber ciudadano. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos que conformarán la familia. La progenitura responsable, se considera una actitud positiva frente a la sociedad, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades.
T Í T U L O II
ANTICONCEPCIÓN QUIRÚRGICA
Artículo 2°. Gratuidad. El Estado garantiza de manera gratuita la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas.
Artículo 3°Financiación y Cubrimiento. El Sistema de Seguridad Social en Salud, será el encargado de que esas prácticas quirúrgicas (vasectomía y ligadura de trompas) sean cubiertas de manera gratuita, a todos los sectores de la población que así lo soliciten.
Las IPS públicas o privadas que atiendan la población que no se encuentre afiliada a ninguno de los dos regímenes de salud vigentes (vinculados), realizarán los recobros a la subcuenta de prevención y promoción del FOSYGA.
Artículo 4°. Solicitud escrita. Las personas que quieran realizarse esas prácticas quirúrgicas deberán solicitarlo por escrito a la respectiva entidad.
Artículo 5°. Del consentimiento informado y cualificado. Los médicos encargados de realizar la operación respectiva deberán informar al paciente la naturaleza, implicaciones, beneficios y efectos sobre la salud de la práctica realizada, así como las alternativas de utilización de otros métodos anticonceptivos no quirúrgicos.
Cuando las personas tengan limitaciones de lectoescritura, las EPS del régimen contributivo o subsidiado a las IPS públicas o privadas, según la práctica médica, deberán ofrecer al paciente medios alternativos para expresar su voluntad tanto para la solicitud escrita como para el consentimiento informado.
Artículo 6°. Discapacitados mentales. Cuando se trate de discapacitados mentales, la solicitud y el consentimiento serán suscritos por el respectivo representante legal previa autorización judicial
Artículo 7°. Prohibición. En ningún caso se autoriza la práctica de la anticoncepción quirúrgica a menores de edad.
Artículo 8°. Recuperación del paciente. Las personas que se sometan a estas prácticas quirúrgicas tendrán derecho a recibir incapacidad laboral, en los términos y condiciones dispuestas por el médico tratante, garantizando la recuperación en la salud del paciente.
Artículo 9°. Registro. Las Secretarías de Salud departamentales, distritales y municipales llevarán el registro de todas las operaciones realizadas en desarrollo de las prácticas quirúrgicas autorizadas por esta ley, que a su vez remitirán al Ministerio de la Protección Social quien llevará un registro nacional.
Artículo 10. Divulgación. Las Secretarías de Salud departamentales, distritales y municipales y el Ministerio de la Protección Social se encargarán de divulgar entre la población a través de campañas educativas, los beneficios de la anticoncepción quirúrgica consagrados en esta ley.
T Í T U L O III
DEFINICIONES
Artículo 11. Anticoncepción quirúrgica. Se entiende por anticoncepción quirúrgica el procedimiento médico-quirúrgico tendiente a evitar la concepción a través de la vasectomía o ligadura de trompas.
Artículo 12. Ligadura de trompas. Es la operación consistente en ligar las trompas de Falopio, las cuales son cortadas y selladas para evitar que el esperma llegue al óvulo.
Artículo 13. Vasectomía. Es la operación dirigida a cortar ligar los vasos o conductos deferentes para obstruir el circuito y paso normal de los espermatozoides.
T Í T U L O IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14. La presente ley será divulgada de manera constante a través de los medios de comunicación del Estado, tanto por el Gobierno Nacional como por las administraciones seccionales o locales respectivas y se promoverá a través del Ministerio de la Protección Social, las Secretarías de Salud Territoriales y las EPS del régimen subsidiado y contributivo, de manera que se dé información detallada sobre el procedimiento quirúrgico mostrando sus beneficios y características.
Artículo 15. La presente ley rige a partir de su promulgación."
- III. OBJECIONES DEL GOBIERNO NACIONAL
En este caso el Gobierno Nacional formula una única objeción relacionada con el hecho de que la gratuidad de los servicios de anticoncepción quirúrgica que por este proyecto de ley se propone establecer, sería contraria al Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata la Ley Orgánica 819 de 2003, y que en tal medida este proyecto resulta también inconstitucional, por infracción a lo dispuesto en el artículo 151 de la Constitución Política.
El entonces Presidente de la República informó que, según los cálculos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el gasto que por este proyecto se ordena generaría costos cercanos a los $400.000 millones de pesos a precios constantes de 2008, situación que no se aviene al Marco Fiscal de Mediano Plazo vigente, y que dicho Ministerio informó a las cámaras legislativas en comunicación enviada el 30 de marzo de 2009.
Para sustentar su objeción el Ejecutivo menciona y transcribe fragmentos de algunos pronunciamientos de esta corporación sobre la naturaleza del Marco Fiscal de Mediano Plazo y sus implicaciones frente a la constitucionalidad de los proyectos de ley en razón a su presunta incompatibilidad con este.
- IV. INSISTENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Las cámaras insistieron en la sanción del proyecto de ley por ellas aprobado, a partir de dos consideraciones principales: de una parte, revisaron el alcance de la jurisprudencia de esta Corte en relación con la exigencia de compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, la que en su concepto no tendría la implicación que pretende el Gobierno Nacional; de otra, señalaron que "no es posible oponer razones económicas para eludir obligaciones estatales en relación con los derechos sociales que consagra nuestra Constitución".
Respecto de lo primero indicaron que esta corporación ha señalado que la necesaria conformidad de un proyecto de ley con el Marco Fiscal de Mediano Plazo debe entenderse como "un parámetro de racionalidad de la actividad legislativa", cuya eventual ausencia no es suficiente para viciar la constitucionalidad del respectivo proyecto. Citando la Sentencia C-502 de 2007, resaltaron que corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público ilustrar a los miembros de las cámaras legislativas sobre el efecto fiscal de las iniciativas normativas que ellas estudien, y llegado el caso, convencerlos de que en razón a su incompatibilidad con este criterio, el respectivo proyecto de ley no debe ser aprobado.
En relación con la segunda consideración se refirieron a la importancia de los derechos sexuales y reproductivos, resaltando que ellos han sido reconocidos en distintos tratados internacionales sobre derechos humanos, entre ellos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976 y los documentos de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo cumplida en la ciudad de El Cairo en 1994. Así mismo, indicaron que resulta trascendental la existencia e implementación de políticas públicas en relación con el tema. Señalaron que el Ministerio de la Protección Social adoptó desde el año 2003 una política nacional de salud sexual y reproductiva, una de cuyas metas es incrementar el uso correcto de los métodos anticonceptivos, en especial de aquellos en los que la población masculina participa activamente, a partir de lo cual el Gobierno Nacional ha propuesto desde esa época fuentes de financiación para la atención de este tipo de iniciativas.
- V. INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS
Durante el término de fijación en lista, el Director y otras dos profesionales vinculadas con la Comisión Colombiana de Juristas intervinieron dentro del presente trámite, formulando algunas consideraciones a partir de las cuales solicitaron a la Corte declarar infundadas las objeciones presidenciales.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.