Por medio de la cual la nación se asocia a la celebración de los 200 años del municipio de Anorí, departamento de Antioquia
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1°. La Nación se vincula a la conmemoración de los 200 años de la fundación del municipio de Anorí, en el departamento de Antioquia, que se cumplen este 16 de agosto de 2008.
Artículo 2°. A partir de la Promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Anorí, departamento de Antioquia, así:
Construcción de la Casa de la Cultura Maestro Pedro Nel Gómez
Construcción Centro Día del Anciano
Construcción del Hogar Múltiple de Bienestar Familiar
Construcción de la Casa Campesina
Proyecto Ecoturístico
Construcción de la cárcel regional.
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza igualmente la celebración de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento de Antioquia y el municipio de Anorí.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Armando Benedetti Villaneda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-767 de 2010 proferida por la Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de ley, toda vez que dicha Corporación ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite legislativo de rigor y su posterior envío al Presidente de la República para efecto de la correspondiente sanción.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA C-767 DE 2010
Referencia: Expediente OP- 126
Objeciones Gubernamentales al Proyecto de ley número 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del municipio de Anorí, departamento de Antioquia.
Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez
Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010).
La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
Dentro del trámite surtido en razón de las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional, en contra del proyecto de ley número 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 Cámara, por medio del cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del municipio de Anorí, departamento de Antioquia.
- 1. ANTECEDENTES.
Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el día 13 de julio de 2009, el Presidente del honorable Senado de la República remitió el Proyecto de ley número 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del municipio de Anorí, departamento de Antioquia, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia, para que, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su Exequibilidad.
- 1. Proyecto de ley objetado.
A continuación, la Corte transcribe el texto definitivo del Proyecto de ley número 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del municipio de Anorí, departamento de Antioquia", aprobado por el Congreso y objetado por el Gobierno Nacional.
"PROYECTO DE LEY NÚMERO 334 DE 2008 SENADO, 306 DE 2008CÁMARA
"por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del municipio de Anorí, departamento de Antioquía."
"El Congreso de Colombia
"DECRETA:
"Artículo 1°.La Nación se vincula a la conmemoración de los 200 años de la fundación del municipio de Anorí en el departamento de Antioquia, que se cumplen este 16 de agosto de 2008.
"Artículo 2°. A partir de la Promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Anorí, departamento de Antioquia, así:
Construcción de la Casa de la Cultura Maestro Pedro Nel Gómez
Construcción Centro Día del Anciano
Construcción del Hogar Múltiple de Bienestar Familiar
Construcción de la Casa Campesina
Proyecto Ecoturístico
Construcción de la cárcel regional
"Artículo 3° Autorícese al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
"Artículo 4°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza igualmente la celebración de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento de Antioquia y el municipio de Anorí
"Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su publicación."
- 2. Trámite en la Corte Constitucional y solicitud de pruebas.
2.1 Mediante auto del 24 de julio de 2009, el Magistrado Ponente avocó conocimiento del proceso y le solicitó a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y a los Secretarios de las Comisiones Cuartas Permanentes, el envío de distintas pruebas sobre el trámite legislativo seguido tanto para la aprobación del Proyecto de ley número 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 Cámara, "por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del municipio de Anorí, departamento de Antioquia", como para la aprobación del Informe sobre las objeciones del Gobierno Nacional al mismo proyecto de ley.
2.2 Mediante auto del día 19 de agosto de 2009, el Magistrado Ponente ordenó oficiar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el objeto de que enviara a esta Corporación copia del oficio remitido por el Ministerio al Congreso de la República, en el cual se pronuncia acerca del contenido del Proyecto de ley número 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 Cámara, "por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del municipio de Anorí, departamento de Antioquia." Luego de recibida una primera respuesta, a través de auto fechado el 14 de septiembre de 2009, se le ordenó a la Secretaría General de la Corte que oficiara nuevamente al Ministerio de Hacienda para que remitiera la copia del mencionado oficio de intervención ante el Congreso de la República, pero con la aclaración de que la copia debía estar firmada y contar con el sello de radicación del Congreso de la República.
2.3 Con el Auto 260 del veinte (20) de agosto de dos mil nueve (2009), la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió abstenerse de decidir sobre las objeciones presidenciales de la referencia "mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo" y decidió apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopiaran todos los documentos requeridos. En consecuencia, en el auto se dispuso que el trámite del proceso continuaría "una vez el Magistrado Sustanciador verifique que los documentos requeridos han sido aportados al expediente legislativo..."
2.4 Mediante escritos de diferentes fechas los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, al igual que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, enviaron a la Corte Constitucional los documentos solicitados, razón por la cual mediante Auto del día 16 de octubre de 2009 se decidió seguir adelante con el proceso.
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- Por Auto 309 de 28 de octubre de 2009 se dejó constancia de que para el debate y aprobación del informe de objeciones en el Senado de la República se incumplió con el requisito del anuncio previo, establecido en el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicionó el artículo 160 de la Constitución Política, debido a que dicho debate y aprobación se encontraba dentro del Orden de Día que debía surtirse en la sesión del día 2 de junio de 2009. Sin embargo, en ella no se debatió el informe de objeciones. Posteriormente, la Secretaría pasó a anunciar los proyectos que se debían discutir y aprobar en la próxima sesión, dentro de los cuales no se incluyó el informe sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley en estudio. A pesar de ello, en la siguiente sesión del Senado de la República, celebrada el día 3 de junio de 2009, el informe de objeciones fue aprobado por unanimidad, por los 99 asistentes a la plenaria, según certificó el Secretario General de esa Corporación.
En esos términos, la Corte ordenó devolver a la Presidencia del Senado de la República el Proyecto de ley número 334 de 2008 Senado y 306 Cámara, con el objeto de que se subsanara el vicio de procedimiento señalado, para lo cual otorgó un término de treinta (30) días.
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- En atención al Auto citado el Presidente del honorable Senado de la República mediante Oficio radicado el 22 de abril de 20101, remitió certificación en la que da cuenta que el día 13 de abril de 2010 en Sesión Plenaria que consta en el Acta número 32, se efectuó el anuncio del trámite de consideración y aprobación del informe de objeciones del Proyecto de ley número 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 Cámara, el cual fue considerado y aprobado por la Plenaria del honorable Senado de la República el día 20 de abril de 2010 con el quórum necesario requerido. No obstante, no se adjuntaron las Gacetas y demás documentos probatorios solicitados expresamente por la Corte Constitucional.
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- Es así como mediante Auto número 076 de 5 de mayo de 2010, la Sala Plena, se mantiene la decisión de suspender los términos previstos para el trámite constitucional, hasta que fuesen adjuntados los documentos probatorios necesarios para acreditar que el vicio advertido fue efectivamente subsanado, para lo cual se ordenó oficiar al Secretario General del FI. Senado de la República para que remitiera la Gaceta en que fue publicado el anuncio para debate y votación del informe de objeciones presidenciales en la plenaria del Senado de la República del Proyecto de ley número 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 Cámara, así como la Gaceta del Congreso en que se publicó dicha acta de acuerdo con la información suministrada por el Secretario General de dicha Corporación el 21 de abril de 2010.
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- Por oficio de 15 de junio de 2010, el Secretario General del honorable Senado de la República comunicó que la información requerida por la Corte Constitucional fue enviada el día 29 de septiembre de 2009. Por tal razón, mediante auto suscrito por el Magistrado Ponente el 28 de junio de 2010, se insistió en el envío de la documentación solicitada por la Sala Plena por Auto número 076 de mayo de 2010.
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- Por Auto de la Sala Plena número 210 de 6 de julio de 2010 y, en razón a que las pruebas solicitadas no fueron allegadas, la Corte Constitucional resolvió inhibirse de decidir sobre la exequibilidad del Proyecto de ley número 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 Cámara y ordenar al Secretario General del honorable Senado de la República para que en un término perentorio de treinta (30) días remitiera a esta Corporación las Gacetas en las que constara que fue subsanado en tiempo el vicio advertido por la Corte Constitucional.
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- Por Oficio radicado el 2 de septiembre de 2010 en esta Corporación, el señor Secretario General del honorable Senado de la República remitió la Gaceta del Congreso número 253 de 24 de mayo de 2010 mediante la cual se publicó el Acta número 32 de la sesión plenaria del martes 13 de abril de 2010 y la Gaceta del Congreso número 252 de 24 de mayo de 2010 en la cual se publicó el Acta número 33 de la sesión plenaria del día martes 20 de abril de 2010, completando así la documentación requerida para adelantar el estudio de constitucionalidad.
- 3. Descripción del trámite legislativo del proyecto de ley.
El trámite legislativo del proyecto de ley objetado fue el siguiente:
3.1 Iniciativa parlamentaria y trámite en la Cámara de Representantes:
3.1.1 El día 13 de mayo de 2008, los Representantes Carlos A. Piedrahíta Cárdenas y Óscar Arboleda Palacio, radicaron ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 306 de 2008 Cámara, "por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia" El proyecto y la correspondiente exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso 249 del 14 de mayo de 2008, pp. 5-6.
3.1.2 El informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 306 de 2008 Cámara, presentado por la Representante Carmen Cecilia Gutiérrez Mattos, fue publicado en la Gaceta del Congreso 315 de 2008, pp. 8-9.
3.1.3 El 3 de junio de 2008 se anunció el Proyecto de ley número 306 de 2008 Cámara para ser discutido y votado en la próxima sesión de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, tal como consta en el Acta número 29 de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso número 402 del 27 de junio de 2008, p. 12.
3.1.4 El 4 de junio de 2008 la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de ley número 306 de 2008 Cámara, tal como consta en el Acta número 30, publicada en la Gaceta del Congreso 609 del 8 de septiembre de 2008, pp. 3-4. De acuerdo con la manifestación del Secretario de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes, al momento de la aprobación del informe, el articulado y el título del proyecto "se encontraban presentes (26) honorables Representantes miembros de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, los cuales votaron afirmativamente la iniciativa legislativa, según consta en laGaceta del Congreso de la República N° 609 de 2008, página 1" (C9, pp. 1-2).
3.1.5 La ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, presentada por la Representante Carmen Cecilia Gutiérrez Mattos, fue publicada, junto con el texto aprobado en el primer debate, en la Gaceta del Congreso número 381 del 18 de junio de 2008, pp. 10-12.
3.1.6 En la sesión plenaria del día 18 de junio de 2008 se anunció el Proyecto de ley número 306 de 2008 Cámara para consideración y votación en la Plenaria de la Cámara de Representantes, tal como consta en el Acta de Sesión Plenaria número 119, publicada en la Gaceta del Congreso 424 de 2008, p. 37.
3.1.7 El día 19 de junio de 2008 la Plenaria de la Cámara de Representantes consideró y aprobó la proposición con que terminó el informe de ponencia para segundo debate, como consta en el Acta de Sesión Plenaria número 120 de ese día, publicada en la Gaceta del Congreso 501 del 4 de agosto de 2008, p. 19. El Secretario General de la Cámara certifica que en la sesión "se hicieron presentes ciento cuarenta y siete (147) honorables Representantes, fue considerado y aprobado en segundo debate, por mayoría de los presentes..." (C8, fl. 5).
3.1.8 El texto aprobado del proyecto de ley en la Plenaria de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso 391 del 27 de junio de 2008, p. 43.
3.2 Trámite del proyecto de ley en el Senado de la República.
3.2.1 El expediente del Proyecto de ley número 306 de 2008 - Cámara fue remitido al Senado de la República y numerado como Proyecto de ley número 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 Cámara. Fue designado como ponente el Senador Luis Fernando Duque García.
3.2.2 El informe de ponencia para primer debate en la Comisión Cuarta del Senado de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso número 681 del 2 de octubre de 2008, fls. 4-7.
3.2.3 En la sesión de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente del Senado de la República del día 8 de octubre de 2008 se anunció que en la próxima sesión se debatiría el Proyecto de ley No. 336 de 2008 Senado, 306 de 2008 Cámara, tal como consta en el Acta número 3 publicada en la Gaceta del Congreso 797 de 2009, p. 12.
3.2.4 La ponencia para primer debate fue aprobada en la Comisión Cuarta del Senado de la República, como consta en el Acta número 4 del 29 de octubre de 2008. Publicada en la Gaceta del Congreso 798 de 2009, pp. 7-8. De acuerdo con certificación allegada por el Secretario de la Comisión Cuarta, en la sesión se reunió el quórum decisorio. Además, en la página 8 de la Gaceta del Congreso consta que el articulado y el título del proyecto fueron aprobados por la Comisión.
3.2.5 La ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la República fue publicada, junto con el texto aprobado en la Comisión Cuarta del Senado, en la Gaceta del Congreso No. 926 del 10 de diciembre de 2008, pp. 1-4.
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