por la cual se hace una exención
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Exímense del pago de derechos de introducción todos los objetos que se importen con destino exclusivo á la construcción, adorno ú ornamentación del templo que se ha principiado á levantar en la ciudad de Manizales.
Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente del Senado, J. A. PARDO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel J. Ortíz D.-El Secretario del Senado, D. R. de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 26 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Fomento.
Carlos Martínez Silva.
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