por la cual se provee a la conservación de un sitio histórico

Rango Ley
Publicación 1936-11-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º El Gobierno procederá a adquirir para la Nación el predio denominado Piedras de Tunja o Cercado de los Zipas, situado en el Municipio de Facatativá; sitio de recreo de los soberanos chibchas, y lugar donde fue sacrificado el penúltimo de ellos, Tisquesusa.
ARTICULO 2º El sitio en referencia, lo mismo que las rocas que allí se encuentran, quedarán bajo el cuidado de la Academia Nacional de Historia o de la Dirección de Bellas Artes.
ARTICULO 3º Para los efectos de esta Ley destínase una suma hasta de diez mil pesos ($ 10.000), la cual se incluirá en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia.
ARTICULO 4º Declárase de utilidad pública la adquisición de que trata la presente Ley.

Dada en Bogotá, a diez de octubre de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON-El Presidente de la Cámara de Representantes, HERNAN GOMEZ GOMEZ-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 20 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Educación Nacional, Darío ECHANDIA.

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