por la cual se autoriza al Gobierno para lanzar una emisión de bonos destinada a dar cumplimiento a la Ley 7a de 1938
El congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1 º Autorízase al Gobierno Nacional para hacer una emisión de bonos internos hasta la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500,000.00), con destino a cubrir a los ciudadanos incluídos en el Escalafón de Antiguos Militares de que se trata la Lay 65 de 1937, la recompensa otorgada por la Ley 7ª de 1938.
ARTICULO 2 º Dichos bonos devengarán un interés anual del 4% y su amortización se hará por sorteos trimestrales en partidas de a cincuenta mil pesos ($50,000.00). En los Presupuestos venideros se apropiará anualmente la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250,000.00) destinaos a pagar los intereses y amortizaciones de estos bonos, hasta su total extinción.
ARTICULO 3 º Los bonos serán computados por su valor a la par, al pagar a los beneficiados la recompensa a que tengan derecho de acuerdo con las Leyes citadas y los decretos que las reglamenten.
Facúltase al Gobierno para contratar con el Banco de la República el servicio de pago de intereses y de amortización de la citada emisión.
Facúltase igualmente al Banco de la República para que compre los mencionados bonos con un descuento inicial no mayor del diez por ciento (10%)
ARTICULO 4 º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintisiete de octubre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA- El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE- El Secretario del Senado, Rafael Campo A.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo- Bogotá, noviembre 8 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Haciendas y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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