Por la cual se honra la memoria del ilustre profesor José Ignacio Barberi
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La República honra la memoria del profesor José Ignacio Barberi, médico y apóstol, y presenta su obra como ejemplo y como guión ante la juventud colombiana, y en especial ante quienes dedican su vida al ejercicio de la profesión médica.
ARTICULO 2° Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), repartida en dos vigencias, con destino a la construcción de un pabellón de cirugía en el área del Hospital de la Misericordia, que llevará el nombre del profesor José Ignacio Barberi.
ARTICULO 3° Esta suma se incorporará en la próxima vigencia y en las subsiguientes, y de no hacerlo, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos correspondientes.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a tres de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO-El Secretario del Senado, B. Moreno Torralbo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez
Organo Ejecutivo-Bogotá, 16 de diciembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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