Por la cual se autoriza al Municipio de Pereira para efectuar sorteos anuales de una lotería extraordinaria, durante los años de 1960, 1961, 1962 y 1963

Rango Ley
Publicación 1959-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

ARTICULO 1° autorizase al municipio de Pereira para organizar y efectuar sorteos extraordinarios de una lotería que se denominara "lotería del centro de Pereira". Estos sorteos se efectuaran por una sola vez en cada uno de los anos de 1960, 1961, 1962 y 1963.
ARTÍCULO 2° el producto líquido que se obtenga en virtud de los sorteos autorizados por el artículo 1o. de esta ley será destinado, en su totalidad, a la inversión en forma siguiente: el treinta y cinco por ciento (35%) a la construcción y dotación del asilo de ancianos que proyecta en dicha ciudad la junta municipal de beneficencia; treinta y cinco por ciento (35%) a la ampliación y dotación del hospital san Jorge y compra de equipos para el tratamiento y prevención de la tuberculosis; y treinta por ciento (30%) para la construcción y dotación de gotas de leche y puestos de salud rurales, de conformidad con los planes que para tal efecto fije el concejo municipal por medio de acuerdo.
ARTICULO 3° el concejo municipal de Pereira designara una junta de cuatro (4) miembros de filiación política paritaria que tendrá a su cargo la organización de los sorteos que se autorizan por el artículo 1o. de la presente ley.

PARAGRAFO. La contraloría general de la república intervendrá en la elaboración del respectivo plan de sorteos, supervigilara el pago de los premios y la inversión de los fondos que se obtengan como producto líquido.

ARTICULO 4° esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a once de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

El Presidente del senado,

ANTONIO KURI.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

BERNARDO RAMÍREZ ARISTIZABAL.

El Secretario del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Luis Alfonso delgado.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, d. e., veinticuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo villa.

El Ministro de Salud Pública,

José Antonio Jácome Valderrama.

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