por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961, en varios Ministerios y Departamentos Administrativos, por $ 37.710.388.00, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1961-12-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Congreso de Colombia

decreta:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO II

Rentas contractuales.

d-Otros productos y participaciones.

Numeral 112-A. Utilidades de la Nación en la cuenta especial dé cambios del Banco de la, República. (Decreto número 2320 de 1961 $25.710.388.00

Ingresos de capital.

CAPITULO V

Recursos del crédito,

Numeral 138. Producto de la emisión de pagarés de deuda pública interna, destinados a financiar las obras de la Ley 147 de 1960, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 28 de 1961 y el Decreto número 1632 del mismo año 12.000.000.00
Sumas los recursos $ 37.710.388.00

Artículo 2.° Coa base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: ,

Presupuesto de funcionamiento.

Departamento Administrativo de Seguridad.

CAPITULO 031

Dependencias del servicio.

Programa I

Servicios de seguridad.

Servicios personales.

102, 123. Artículo 0506. Prima de Navidad $740.000.00

Departamento Administrativo de Servicios Generales.

CAPITULO 071

Programa III

Administración y Mantenimiento de Inmuebles Nacionales.

Gastos generales.

106, 111. Artículo 0716. Servicios públicos 350.000.00
106, 111. Artículo 0720. Arrendamiento 750.000.00 1.100.000.00

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

II-Financiamiento.

CAPITULO 0220

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa I

Financia miento de la O. N. U.

Transferencias.

200, 112. Artículo 02100. Cuota ordinaria de Colombia a la O. N. U. $ 153.820.40
200, 112. Artículo 02102. Fondo especial de la O. N. U 171.350.00
200, 112. Artículo 02103. Cuota de sostenimiento fuerzas de emergencia 250.060.10
200,112. Artículo 02103-A. Cuota voluntaria de la O. N. U. en. el Congo 914.704.10

Programa II

Financiamiento a, la O. E. A.

Transferencias.

200, 112. Artículo 02104. Cuota ordinaria de la O. E. A 15.990.40 1.505.925.00

MINISTERIO DE JUSTICIA

A-Dirección del Ministerio.

CAPITULO 0301

Gabinete del Ministro.

Servicios personales.

102, 111. Artículo 3003. Prima de Navidad 3.189.38

CAPITULO 0302

Secretaría General y dependencias,

Programa I

Administración de la Secretaría.

Servicios personales.

102, 111. Artículo 3013. Prima de Navidad 165.746.10

R- Rama Técnica.

CAPÍTULO 0303

Establecimientos de Detención Pena y Medidas de Seguridad.

Programa I

Administración de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad.

. Servicios personales.

102, 125. Artículo 3031. Prima de Navidad 1.585.272.92

Programa II

Asistencia Social Carcelaria.

Servicios personales,

102, 125. Artículo 3045. Prima de Navidad 11.286.76

CAPITULO 0304

Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores.

Programa I

Administración de los Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores.

Servicios personales.

102, 12G. Artículo 3053. Prima de Navidad 24.602.70

Programa II

Asistencia Social para Menores.

Servicios personales.

102, 126. Artículo 3065. Prima de Navidad 28.972.57

CAPITULO 0305

Instituto y Oficinas de Medicina Legal.

Servicios personales.

102, 311. Artículo 3072 Prima de Navidad $41.902.04

CAPITULO 0306

Superintendencia de Notariado y Registro.

Servicios personales.

102, 111. Artículo 3083. Prima de Navidad 8.650.00

C-Rama Administrativa.

CAPITULO 0307

Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría y Almacén.

Servicios personales.

102. 111. Artículo 3098. Prima de Navidad 6.931.60 1.876.554.13

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDJTO PUBLICO

I Gastos directos del Ministerio.

A-Dirección del Ministerio.

CAPITULO 0402

Secretaría General.

Programa I

Administración de la Secretaría General.

Servicios personales.

102, 111. Artículo 04Q11. Prima de Navidad 204.110.00

Programa III

Administración de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales.

Servicios personales.

102, 111. Artículo 04027. Prima de Navidad 1.460.00

Programa IV

Administración del personal.

Servicios personales.

102, 111. Artículo 04035. Prima de Navidad 10.160.00

CAPITULO 0403

Asesoría Económica.

Servicios personales.

102, 111. Artículo 04040. Prima de Navidad 60.00

CAPITULO 0404

Dirección del Ministerio.

Servicios personales.

102,111. Artículo 04057. Prima de Navidad 1.060.00

B-Rama Técnica.

CAPITULO 0405

Dirección Nacional del Presupuesto.

Programa I

Administración de la Dirección.

Servicios personales.

102, 111. Artículo 04001. Prima de Navidad 930.00

CAPITULO 0406

División de Impuestos Nacionales.

Programa I

Administración de la Jefatura de Rentas.

Servicios personales.

102, 114 Artículo 04099. Prima de Navidad 14.670.00

Programa III

Administración y Recaudaciones de Hacienda Nacional.

Servicios personales.

102, 114 Artículo 04120. Prima de Navidad 1.055.870.00

Gastos generales.

106, 114. Artículo 04122. Viáticos y gastos de viaje 250,000.00
106, 114. Artículo 04123. Servicios públicos 50.000.00
106, 114. Artículo 04124. .Materiales y suministros 600.000.00

CAPITULO 0467

División de Aduanas.

Programa I

Administración de la Dirección General de Aduanas.

Servicios personales.

102, 111. Artículo 04129. Prima de Navidad 5.330.00

Programa II

Control de Aduanas y Resguardas.

Servicios personales.

101, 114; Artículo 04137. Sueldos del personal de nómina 570.000.00
102, 114. Artículo 04140. Prima de Navidad S29.310.00

Gastos generales.

106, 114. Artículo 04143. Viáticos, gastos de viaje y gastos especiales para persecución y represión del contrabando 402.000.00

CAPITULO 0408

División de Tesorería.

Programa I

Administración de la División de Tesorería.

102, 114. Artículo 04151. Prima de Navidad 22.700.00

II-Financiamiento.

CAPITULO 0410

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa III

Financiación a institutos y organismos descentralizados.

Transferencias. '

204, 111. Artículo 04179. Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" 500.000.00

Programa V

Financiamiento a particulares y organismos privados.

Transferencias.

205, 530. Artículo 04184. Indemnizaciones decretadas por sentencias a cargo de la Nación, según distribución que hará la Dirección Nacional del Presupuesto 300.000.00 4.817.660.00

Deuda Pública Nacional.

CAPITULO 0433

Oirás amortizaciones.

Compensación a favor del Municipio de Cartagena.

510, Artículo 4337-A. Para compensar al Municipio de Cartagena el valor ti el impuesto de "el centavo municipal".

306, l.° Amortización $160.000.00

Intereses por operaciones de avance a corto plazo.

306 1,° Intereses l.000.000.00 1.160.000.00

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Gastos de funcionamiento.

CAPITULO 0917

Programa VII

Sostenimiento de hospitales y Puestos de Salud,

Transferencias.

453, 337. Artículo 9328. Hospital "San Antonio", de Natagaima 35.000.00

Programa VIII

Institutos de dedos, Sordomudos, Asilos, Orfanatos y otros.

Transferencias.

205, 336. Artículo 9355. Asilo de Ancianos de Ibagué 20.000.00
205, 336. Artículo 9355. Orfanato del Sagrado Corazón de Jesús, de Cajamarca 20.000.00

Gastos de inversión.

CAPITULO 2001

División de Asistencia Social.

Programa I

453, 337. Artículo 26017. Proyecto 188-bis. Puesto de Salud de La Paila 25.000.00

Programa II

Financiamiento de la Ley 117 de 1960.

Recursos del crédito.

Inversión indirecta.

498, 120. Artículo 26023-B. Para pagar a los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales, proporcionalmente al monto de las partidas que les corresponden, los auxilios decretados por la Ley 147 de 1960, en la forma establecida por la misma en el ramo de Salud Pública, y financiados con recursos del crédito, en Taso de las facultades de la Ley 28 de 1961 1.471.200.00 1.571.200.00

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 1209

Programa III

Educación Primaria.

Subprograma 5.

Funcionamiento de las escuelas primarias oficiales.

Transferencias.

203,314. Artículo 12125. Sueldos del Magisterio 1.000.000.00

II-Financiamiento.

CAPITULO 1219

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa I

Financiamiento de Academias e Institutos.

203,319-A. Artículo 12504. Aporte de la Nación para el sostenimiento del Instituto "Caro y Cuervo" $200.000.60
203, 319-A. Artículo 12522-C. Para los gastos que demande el Congreso Ortopédico, que se reunirá en Bogotá 100.600.00

Programa II

Financiamiento de Universidades.

203,339-A. Artículo 12523. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional 1.296.308.00

Programa IV

Financiamiento de pensiones de jubilación.

205, 321. Artículo 12545. Pensiones de jubilación 1.558.853.00 4.155.161.09

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

I-Gastos directos del Ministerio.

A-Dirección del Ministerio.

CAPITULO 1301

Gabinete del Ministro.

Servicios personales.

102, 111. Artículo 13003. Prima de Navidad 3.163.00

CAPITULO 1302-A

Dirección General.

Programa I

Administración de la Dirección.

Servicios personales.

102, 111. Artículo 13014-A. Prima de Navidad 4.670.00

Programa II

Coordinación Ejecutiva.

Servicios personales.

102, 111. Artículo 13014-B. Prima de Navidad 11.020.00

Programa III

Organización y métodos.

Servicios personales.

102, 111. Artículo 13014-C. Prima de Navidad 4.840.00

CAPITULO 1302

Secretaria General.

Programa II

Planeamiento y organización técnica.

Servicios personales.

102, 111. Artículo 13025. Prima de Navidad 8.432.00

Programa III

Asesoría Jurídica.

Servicios personales.

102, 111. Artículo 13036. Prima de Navidad 3.714.00

Programa IV

Administración del personal.

Servicios personales.

102, 111. Artículo 13047. Prima de Navidad $12.140.00

B-Rama Técnica.

CAPITULO 1303

Dirección General, de Radiocomunicaciones.

Programa II

Estudios Técnicos y Telefonía.

Servicios personales.

102, 262. Artículo 13073. Prima de Navidad 14.541.00

CAPITULO 1304

Departamento de Correos Nocionales.

Programa I

Administración del Departamento de Identidad Postal.

Servicios personales.

102, 2G3. Artículo 13084. Prima de Navidad 8.743.00

Programa II

Tramitación Postal Internacional.

Servicios personales.

102, 263. Artículo 13097. Prima de Navidad 25.824.00

Programa III

Manejo de Oficinas de Correos.

Servicios personales.

101, 263. Artículo 13107. Jornales 40.000.00
102, 263. Artículo 13108. Prima de Navidad 333.744.00

Gastos generales.

106, 530. Artículo 13116. Gastos varios e imprevistos y devolución de depósitos 50.000.00

CAPITULO 1305

Departamento de Telégrafos.

Programa I

Administración del Departamento.

Servicios personales.

102, 264. Artículo 13118. Prima de Navidad 3.120.00

Programa II

Mantenimiento y operación de oficinas telegráficas.

Servicios personales.

101, 264. Artículo 13130. Jornales 80.000.00
102, 264. Artículo 13131. Prima de Navidad 3.791.201.00

Gastos generales.

106, 264. Artículo 13136. Materiales y suministros 220.000.00
105, 264. Artículo 13138. Mantenimiento y aseguros 10.000.00

C-Rama Administrativa.

CAPITULO 1310

Departamento Administrativo.

Programa II

Pagaduría, Proveeduría y Almacén.

Servicios personales.

102, 111 Artículo 13204. Prima de Navidad 13.040.00

CAPITULO 1310-A

División de Servicios Generales.

Programa I

Administración de la División.

Servicios personales.

102, 111. Artículo 13223-B. Prima de Navidad 54.806.00 4.693.000.00

Rama Jurisdiccional.

CAPITULO 1501

Corte Suprema de Justicia.

Servicios personales.

102, 124 Artículo 15004. Prima de Navidad 18.426.74

CAPITULO 1502

Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Servicios personales.

302, 124. Artículo 15014. Prima de Navidad 231.774.90

CAPITULO 1503

Juzgados Superiores de Distrito Judicial.

Servicios personales.

102, 124 Artículo 15023. Prima de Navidad 119.157.43

CAPITULO 1504

Juzgados del Circuito y del Trabajo.

Servicios personales.

302, 124. Artículo 15032. Prima de Navidad 499.018.48

CAPITULO 1505

Juzgados de Menores.

Servicios personales.

102, 124. Artículo 15041. Prima de Navidad 28.314.00

CAPITULO 1506

Tribunal Superior y Juzgados de Aduanas.

Servicios personales.

102, 124. Artículo 15050. Prima de Navidad 25.591.80

CAPITULO 1507

Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.

Servicios personales.

102, 124. Artículo 15059. Prima de Navidad 375.496.02

CAPITULO 1508

Juzgados Municipales y Territoriales.

Servicios personales.

102, 124. Artículo 15068. Prima de Navidad 439.550.69

CAPITULO 1509

Consejo de Estado.

Servicios personales.

102, 124. Artículo 15078. Prima de Navidad 10.915.88

CAPITULO 1510

Tribunales Administrativos.

Servicios personales.

102, 124. Artículo 15089. Prima de Navidad $40.016.27

Ministerio Público.

CAPITULO 1511

Procuraduría General de la Nación.

Servicios personales.

102, 124. Artículo 1509.0. Prima de Navidad 14.893.52

CAPITULO 1512

Fiscalías de los Tribunales Superiores

Servicios personales.

102, 124. Artículo 15108. Prima de Navidad 31.972.12

CAPITULO 1513

Fiscalías de los Juzgados Superiores.

Servicios personales.

102, 124. Artículo 15117. Prima de Navidad 78.960.02 1.914.087.87

Contraloría General de la República.

CAPITULO 1601

Dependencias de la Contraloría General.

Programa I

Fiscalización del Presupuesto Nacional,

Servicios personales.

101, 113. Artículo 16001. Sueldos del personal de nómina 422.000.00

Gastos generales.

106, 113. Artículo 16010. Impresos y publicaciones 78.000.00 500.000.00

Presupuesto de inversión.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

CAPITULO 2406

Financiamiento para inversión.

Programa VI

Financiamiento agrícola del Chocó.

Recursos del crédito.

Inversión indirecta.

498, 420. Artículo 24166-A. Para pagar al Departamento del Chocó los auxilios a los Municipios, para fomento agrícola, decretados por la Ley 147 de 1960, y financiados con recursos del crédito, en uso de las facultades de la Ley 28 do 1961, proporcionalmente al monto de cada uno 12.631.58 12.631.58

MINISTERIO DE FOMENTO

CAPITULO 2708

Planeación y fomento de los Departamentos y Municipios.

Programa II

Fomento eléctrico.

487, 420. Artículo 27030. Proyecto 7-A. Para entregar al Municipio de Bolívar {Valle), con destino exclusivo al aporte que debe hacer a la Corporación Autóma Regional del Cauca (C. V. C.) para la construcción de la red de distribución de los servicios de energía eléctrica 50.000.00
487, 420. Artículo 27030. Proyecto 7-B. Para entregar al. Municipio de Andalucía (Valle), con destino exclusivo a saldar la deuda pendiente con los Bancos por el empréstito para sus servicios de energía eléctrica $ 20.000 00
487, 120. Artículo 27030. Proyecto 7-C. Para entregar al Municipio de Roldanillo (Valle), con destino exclusivo a a saldar la deuda pendiente con los Bancos por el empréstito para sus servicios de energía eléctrica 28.000.00

Programa III

Construcción y reparación de acueductos y alcantarillados.

Artículo 27045. Departamento del Valle.

496, 412. Proyecto 26. Para pagar al Municipio de Cali parte del auxilio decretado por el artículo 59 de la Ley 200 de 1959. (Recursos ordinarios) 1.000.000.00

Artículo 27045-A. Intendencia de San drés y Providencia.

Recursos ordinarios.

496, 412. Proyecto 1. Para entregar a la Intendencia de San Andrés y Providencia, con detino a las obras sanitarias, de acuerdo con el artículo 8.° de la Ley 78 de 1960 2.000.000.00

Programa VII

Financiamiento de la Ley 1Í7 de 1960.

Recursos del crédito.

Inversion indirecta.

498, 420. Artículo 27049-C. Pava pagar a los Departamentos, Municipios y Territorio Nacionales, proporcionalmente al monto de las partidas quedes corresponden, los auxilios decretados por la Ley 147 de 1960, en la forma establecida por la misma en el ramo de Fomento, y financiados con recursos del crédito, en uso de las facultades de la Lev 28 de 1961, así:

Proyecto 1. Obras de fomento eléctrico $1.75S.000
Proyecto 2. Obras de alcantarillados, acueductos, y similares 4.326.000 6.084.000.00 9.182.000.00

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

II-Financiamiento de la inversión.

CAPITULO 2902

Auxilios para financiar la inversión en planteles de educación.

Programa XV

Auxilios para financiar la inversión en planteles de educación en el Departamento de Santander.

Subprograma I. Auxilios para construcción, ampliación, reparación y dotación de establecimientos de enseñanza elemental.

498, 319-B. Artículo 29118. Para auxiliar la construcción de los siguientes planteles:

Proyecto 29-A. Para terminar la construcción escolar urbana de Puente Nacional 30.000.00

Subprograma 2.° Auxilios para construcción, ampliación y dotación de establecimientos de enseñanza media.

498, 319-B. Proyecto 44-A; Para compra o construcción apropiada del Colegio Municipal de Guepsa "Domingo Savio", suma que se girará, al Departamento de Santander 20.000.00

Programa XX

Financiamiento de la Ley 147 de 1960.

Recursos del crédito.

Inversión indirecta.

498, 420. Artículo 29122-B. Para pagar a los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales, proporcionalmente al monto de las partidas que les corresponden, los auxilios decretados por la Ley 147 de 1960, en la forma establecida por la misma en el ramo de Educación, y financiados con recursos del crédito, en uso de las facultades de la Ley 28 de 1961 $ 4.047.600.00 4.097.600.00

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

CAPITULO 3005-A.

Programa I

Financiamiento de la Ley 147 de 1960.

Recursos del crédito.

442, 264 Artículo 30019-B. Para las obras y servicios creados por la Ley 147 de 1960, en el ramo de Comunicaciones, proporcionalmente al monto de las partidas que les corresponden a los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales, mediante financiación con recursos del crédito, en uso de las facultades de la Ley 28 de 1961 219.600.00

MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

II-Financiamiento.

CAPITULO 3109

Financiamiento de la inversión.

Programa X

Financiamiento de la Ley 147 de 1960.

Recursos del crédito.

Inversión indirecta.

498, 420. Artículo 31243-B. Para pagar a los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales, proporcionalmente al monto de las partidas que les corresponden, los auxilios decretados por la Ley 147 de 1960, en la forma establecida por la misma en el ramo de Obras Públicas, y financiados con recursos del crédito, en uso de las facultades de la Ley 28 de 1961 $ 164.968.42
Suman los créditos $ 37.710.388.60

Artículo 3.° Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1961.

El Presidente del Senado,

armando l. fuentes

El Presidente de la Cámara,

agustin aljure.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia.-Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 19 de diciembre de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

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