por la cual se asocia la Nación a la celebración del segundo Congreso Musical en la ciudad de Medellín

Rango Ley
Publicación 1936-11-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.º Para la celebración del segundo Congreso Musical que habrá de reunirse en la ciudad de Medellín en el mes de febrero de 1937, la Nación contribuirá con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) que se incluirán en el Presupuesto de educación que el Gobierno envíe a la consideración de las Cámaras para la próxima vigencia.
Artículo 2.º De dicha suma se invertirá hasta la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) en la terminación del Instituto de Bellas Artes, y los otros diez mil, más los que sobre de aquel gasto, en desarrollar el plan que el Ministerio de Educación se haya trazado para la celebración del Congreso Musical.
Articulo 3.º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a catorce de octubre de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, A. URIBE RESTREPO-El Presidente de la Cámara de Representantes, HERNAN GOMEZ GOMEZ-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá octubre 24 de 1936.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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