Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para suscribir Bonos de Carreteras de Bolívar, 1940, y para darlos en garantía de operaciones financieras

Rango Ley
Publicación 1941-12-22
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Derogado.
ARTICULO 2° Derogado.
ARTICULO 3° Derogado.

Dada en Bogotá, a tres de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS ARTURO PAREJA-El Secretario del Senado, B. Moreno Torralbo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González

Organo Ejecutivo-Bogotá, 16 de diciembre de 1941.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CarlosLLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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