por la cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961 (Ministerio de Guerra), por $ 100.000.00

Rango Ley
Publicación 1961-12-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961 con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 65 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República.

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 2203

Fuerza Aérea Nacional.

programa ii

Construcción de hangares, pistas de aterrizaje, depósito para municiones, plataforma para helicópteros, casetas para bomberos y localización de nuevas bases.

482, 134. Artículo 22030. Proyecto 13. Estudios de localización de nuevas bases aéreas en el Valle del Cauca $ 100.000.00
Suma el contracrédito $ 100.000.00
Artículo 2.° Con base en el. recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiseal de 1961.

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 2203

Fuerza Aérea Nacional.

programa ii

Construcción de hangares, pistas de aterrizaje, depósito para municiones, plataforma para helicópteros, casetas para bomberos y localización de nuevas bases.

482. 134. Artículo 22030. Proyecto 13. Adquisición de terrenos y estudios para la prolongación de la pista en la base aérea "Luis F. Gómez Niño" $ 10.000.00
Suma el crédito $ 100,000.00
Artículo 3.° La apropiación hecha en Capítulo 3109 - Programa I - Subprograma 16 - Construcción de Carreteras, Caminos Vecinales y Carre-teables en el Departamento del Tolima, artículo 31233 - Proyecto 10 - Carreteable Yacó - Balsillas (Municipio de Natagaima) en cuantía de $ 100.000.00, será aplicado por el Gobierno Departamental del Tolima a la construcción del camino carreteable Natagaima-Prado.
Artículo 4.° La presente ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1961.

El Presidente del Senado,

armando l. fuentes.

El Presidente de la Cámara,

agustin aljure.

El Seeretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Seeretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.