por el cual se honra la memoria del doctor Miguel Jiménez López

Rango Ley
Publicación 1964-02-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación honra la memoria del doctor Miguel Jiménez López, eminente hombre de ciencias y parlamentario de larga y fecunda trayectoria.
Artículo 2°. Por cuenta del Estado se recopilará y publicará su obra científica, reservándose el Ministerio de Educación los ejemplares que estime suficientes para enviar a los centros docentes y culturales del país y del exterior.
Artículo 3°. Se colocarán sendos retratos suyos, al óleo, en lugares principales de la Facultad de Medicina, el Senado de la República y el Cabildo de Paipa.
Artículo 4°. Para cubrir los gastos correspondientes destínase la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) moneda corriente. Si ésta no fuere incluída en el Presupuesto, el Gobierno queda facultado para hacer los traslados y apropiaciones necesarios para el cumplimiento de la Ley.
Artículo 5°. Copia de la presente disposición será entregada, en pergamino, a los familiares del doctor Miguel Jiménez López, mediante una comisión designada por el Parlamento.
Artículo 6°. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1963.

El Presidente del Senado,

DARIO MARIN VANEGAS.

El Presidente de la Cámara,

MANUEL CASTRO TOVAR.

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1963.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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