por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Cualquier servidor público, que sea víctima de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzada, posteriormente a la terminación del periodo para el cual fije designado, gozará de los mismos beneficios consagrados en la Ley 986 de 2005 como si estuviese desempeñando el cargo.
Igualmente son destinatarios de los beneficios que consagra la Ley 986 de 2005, los familiares y las personas que dependan económicamente de los destinatarios que habla el inciso anterior.
Parágrafo. Estos beneficios se otorgarán hasta cuando se produzca la libertad, se compruebe la muerte, o se declare la muerte por desaparecimiento de la víctima.
Artículo 2°. Para acceder a los beneficios de que trata la presente ley, es necesario que el secuestro, la toma de rehén y la desaparición forzada, se produzca durante el tiempo que la persona se encuentre inhabilitada, de acuerdo con las disposiciones vigentes, para ejercer un empleo público o actividad profesional en razón del cargo que venía desempeñando.
Parágrafo. La inhabilidad de que trata el presente artículo en ningún momento deberá entenderse como aquella producto de sanciones impuestas por las autoridades competentes, por violación a las disposiciones vigentes.
Artículo 3°. Para la aplicación de los beneficios otorgados por la Ley 986 de 2005 a las víctimas de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzada desvinculados de sus labores, se tendrá como referencia el salario actualizado que devengue quien ejerza el cargo que este desempeñaba, en el año inmediatamente anterior al momento de la privación de la libertad, aplicándole los incrementos establecidos por la ley.
Parágrafo. Los recursos con los cuales se cubrirán los beneficios previstos en la presente ley, estarán a cargo de la entidad a la cual el Servidor Público, prestaba sus servicios.
Artículo 4°. Los instrumentos de protección consagrados en la presente ley serán aplicables a las víctimas de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzada, así como a sus familiares y personas que dependan económicamente de estas, que al momento de entrada en vigencia de la misma, se encuentren aún en cautiverio.
Artículo 5°. Las disposiciones contempladas en la presente ley se aplicarán también a quienes habiendo estado secuestrados, hayan sido liberados en cualquier circunstancia o declarados muertos de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Armando Benedetti Villaneda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
En cumplimiento de lo dispuesto en: la Sentencia C-866 de 2010 proferida por la Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de ley, toda vez que dicha Corporación ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite legislativo de rigor y su posterior envío al Presidente de la República para efecto de la correspondiente sanción.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Viceministra de Salud y Bienestar del Ministerio de la Protección Social, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social,
Beatriz Londoño Soto.
anexo
CORTE CONSTITUCIONAL
Secretaría General
Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010)
Oficio N° CS-385
Doctor
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
Presidente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Expediente OP-133 Sentencia C-866 de 2010. Proyecto de ley número 86 de 2008 Senado, 366 de 2009 Cámara, por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo, doctor Jorge I. Pretelt Chaljub.
Estimado doctor:
Comedidamente, y de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2067 de 1991, me permito enviarle copia de la Sentencia C-866 de 2010 del tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010), proferida dentro del proceso de la referencia.
Se anexa expediente legislativo con 192 folios.
Cordialmente,
La Secretaria General,
Martha Victoria Sáchica Méndez.
Anexo copia de la Sentencia con 33 folios.
Se anexa expediente legislativo con 192 folios.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA C-866 DE 2010
Referencia: Expediente OP-133
Revisión oficiosa de las objeciones presidenciales presentadas al Proyecto de ley número 086 de 2008 -Senado-, 366 de 2009 -Cámara-, "por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo".
Magistrado Ponente: Doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente sentencia, con base en los siguientes:
- 1. ANTECEDENTES
El 19 de mayo de 2010, el entonces Presidente del Senado de la República, doctor Javier Cáceres Leal, hizo llegar a esta Corporación copia del Proyecto de ley número 086 de 2008 -Senado-, 366 de 2009 -Cámara-, por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo, con el fin de que este organismo de control resolviera sobre las objeciones de inconstitucionalidad que el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público formularon respecto de la totalidad del referido proyecto, las cuales fueron declaradas infundadas por las Plenarias de Senado y Cámara.
El texto íntegro del proyecto de ley es el siguiente:
Por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio del cargo.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Cualquier servidor público que sea víctima de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzada, posteriormente a la terminación del período para el cual fue designado, gozará de los mismos beneficios consagrados en la Ley 986 de 2005 como si estuviese desempeñando el cargo.
Igualmente, son destinatario de los beneficios que consagra la Ley 986 de 2005, los familiares y las personas que dependan económicamente de los destinatarios que habla el inciso anterior.
Parágrafo. Estos beneficios se otorgarán hasta cuando se produzca la libertad, se compruebe la muerte o se declare la muerte por desaparecimiento de la víctima.
Artículo 2°. Para acceder a los beneficios de que trata la presente ley, es necesario que el secuestro, la toma de rehén y la desaparición forzada, se produzcan durante el tiempo que la persona se encuentre inhabilitada, de acuerdo con las disposiciones vigentes, para ejercer un empleo público o actividad profesional en razón del cargo que venía desempeñando.
Parágrafo.La inhabilidad de que trata el presente artículo en ningún momento deberá entenderse como aquella producto de sanciones impuestas por las autoridades competentes, por violación a las disposiciones vigentes.
Artículo 3°. Para la aplicación de los beneficios otorgados por la Ley 986 de 2005 a las víctimas de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzada desvinculados de sus labores, se tendrá como referencia el salario actualizado que devengue quien ejerza el cargo que este desempeñaba, en el año inmediatamente anterior al momento de la privación de la libertad, aplicándole los incrementos establecidos por la ley.
Parágrafo. Los recursos con los cuales se cubrirán los beneficios previstos en la presente ley, estarán a cargo de la entidad a la cual el servidor público prestaba sus servicios.
Artículo 4°. Los instrumentos de protección consagrados en la presente ley serán aplicables a las víctimas de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzada, así como a sus familiares y personas que dependan económicamente de esta, que al momento de entrada en vigencia de la misma se encuentren aún en cautiverio.
Artículo 5°.Las disposiciones contempladas en la presente ley se aplicarán también a quienes habiendo estado secuestrados, hayan sido liberados en cualquier circunstancia o declarados muertos de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Javier Cáceres Leal
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Édgar Alfonso Gómez Román:
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
- 3. El trámite legislativo y actuación de la Corte
El trámite legislativo del proyecto de ley objetado fue el siguiente:
- 3.1. El proyecto fue presentado el 5 de agosto de 2008, ante la Secretaría del Senado de la República, por el Senador Luis Élmer Arenas Parra. Fue publicado en la Gaceta del congresonúmero 522 del 12 de agosto de 2008[1].
- 3.2. El informe de ponencia y el texto propuesto para primer debate en la Comisión Primera del Senado de la República, presentado por el Senador Ponente Armando Benedetti Villaneda, fue publicado en la Gaceta del congresonúmero 735 del 21 de octubre de 2008[2].
- 3.3. El proyecto fue discutido y aprobado por la Comisión Primera del Senado de la República durante la sesión del día 3 de diciembre de 2008, tal como consta en el Acta número 27 de esa fecha, publicada en la Gaceta del congreso número 96 del 3 de marzo de 2009, en la que se observa que la aprobación se dio por unanimidad[3].
El mencionado informe, también certifica que la aprobación del proyecto fue anunciada previamente, conforme al artículo 8° del acto Legislativo 01 de 2003, en la sesión de la Comisión Primera del Senado de la República que tuvo lugar el 25 de noviembre de 2008, según consta en el Acta n úmero 26 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del congresonúmero 95 del 3 de marzo de 2009, en la que se lee:
"Por Secretaría se da lectura a los proyectos que por disposición de la Presidencia se someterán a discusión y votación en la próxima sesión:
-
- Proyecto de ley número 86 de 2008 Senado".
Y al final se observa: "Siendo las 4:34 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 26 de noviembre de 2008"[4].
- 3.4. Para rendir ponencia en segundo debate en el Senado de la República se designó al Senador Armando Benedetti Villaneda. La ponencia para segundo debate en el Senado de la República fue publicada en la Gaceta del congresonúmero 158 del 25 de marzo de 2009[5].
- 3.5. El proyecto fue discutido y aprobado cumpliendo los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, en la sesión que tuvo lugar el 26 de mayo de 2009, según consta en el Acta número 54 de esa fecha, publicada en la Gaceta del congresonúmero 570 del 13 de julio de 2009[6].
El mismo informe certifica que dicha aprobación se surtió previo su anuncio, realizado en la Sesión Plenaria del 20 de mayo de 2009, según consta en el Acta número 53 correspondiente a esa reunión, publicada en la Gaceta del congreso número 569 del 13 de julio de 2009, en la que se lee:
"Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión:(...) Proyecto de ley número 86 de 2008 Senado (...)".
Y al finalizar la sesión se observa:
"Siendo las 7:25 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día martes 26 4e mayo de 2009, a las 3:00 p. m"[7].
- 3.6. El proyecto fue remitido a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, cuya mesa directiva designó como Ponentes a los Representantes William Vélez Mesa (Coordinador), Carlos Fernando Motoa, Guillermo Rivera Flórez, Carlos Enrique Soto y Jorge Humberto Mantilla.
- 3.7. El informe de ponencia y el texto propuesto para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, fue publicado en la Gaceta del congreso número 1082 del 23 de octubre de 2009[8].
- 3.9. El proyecto fue discutido y aprobado sin modificaciones por dicha Comisión durante la sesión del 24 de noviembre de 2009, según consta en el Acta número 16 de esa fecha, que aparece publicada en la Gaceta del congreso número 1279 del 11 de diciembre de 2009[9] la aprobación se dio mediante votación nominal por unanimidad "con 22 votos por el sí y cero votos por el no"[10] y fue anunciada previamente, conforme al artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003, en la sesión de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, que tuvo lugar el 10 de noviembre de 2009 según consta en el Acta número 15 correspondiente a dicha sesión, publicada en la Gaceta del congreso número 154 del 23 de abril de 2010[11]. En anuncio se realizó en los siguientes términos: Presidente:
"Sí, señor Presidente, se anuncia para la próxima sesión: (...) El Proyecto de ley 366 de 2009 Cámara. Señor Presidente, por instrucciones suyas se han anunciado los Proyectos para la próxima sesión ordinaria".
- 3.10. Para rendir ponencia en segundo debate en la Cámara se designó nuevamente a los Representantes William Vélez Mesa (Coordinador), Carlos Femando Motoa, Guillermo Rivera Flórez, Carlos Enrique Soto y Jorge Humberto Mantilla. La ponencia para segundo debate en esta Cámara legislativa fue publicada en la Gaceta del congreso número 1247 del 3 de diciembre de 2009[12].
- 3.11. De acuerdo con el informe de sustanciación suscrito por el Secretario General (e) de la Cámara de Representantes[13], el proyecto fue discutido y aprobado en cuarto debate, en la sesión que tuvo lugar el 14 de diciembre de 2009, tal como se consignó en el Acta número 226 de esa fecha, publicada en la Gaceta del congreso número 89 del 6 de abril de 2010[14]. El mismo informe certifica que dicha aprobación se surtió previo su anuncio, realizado en la Sesión Plenaria del 10 de diciembre de 2009, según consta en el Acta número 225 correspondiente a esa reunión, que se encuentra publicada en la Gaceta del congreso número 66 del 17 de julio de 2008[15], en la que se lee:
"Sí, señor Presidente. Se anuncian los proyectos para el próximo lunes 14 de diciembre, o para la próxima sesión en la que se discutan y debatan proyectos de ley. Señora Subsecretaria, sírvase anunciar los proyectos (...) Proyecto de ley número 366 de 2009 Cámara, 086 de 2008 Senado (...) Se levantó la Sesión Plenaria a la 1:45 p. m. y se convocó para el día lunes 14 de diciembre de 2009 a las 2:00 p. m.".
- 3.12. A través de oficio datado el 16 de diciembre de 2009, recibido en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el 21 de diciembre del mismo año, el Secretario General del Senado de la República remitió el proyecto de ley al Presidente de la República para su sanción ejecutiva[16].
- 3.15. Mediante oficio datado el 30 de diciembre de 2009, el proyecto de ley fue devuelto por el Gobierno Nacional al entonces Presidente del Senado de la República, in la correspondiente sanción ejecutiva, por objeciones de inconstitucionalidad. El Presidente publicó el proyecto objetado en el Diario Oficial número 47.578 del 30 de diciembre de 2009. El escrito de objeciones fue recibido en dicha Corporación el 30 de diciembre de 2009[17] publicado en la Gaceta del congreso número 19 del 28 de enero de 2010[18].
- 3.16. Mediante escrito datado el 21 de abril de 2010, el Senador Luis Elmer Arenas y los representantes William Vélez Mesa y Jorge Humberto Mantilla, presentaron informe sobre las objeciones gubernamentales al proyecto de ley, en el que solicitaron su rechazo[19]. Este informe aparece publicado en las Gacetas del congreso número 152 del 23 de abril de 2010[20] y 147 del 23 de abril de 2010[21].
- 3.17. Según informe de sustanciación suscrito por el Secretario General de la Cámara de Representantes[22], esa corporación legislativa consideró y aprobó el informe de objeciones en su sesión plenaria realizada el 4 de mayo de 2010 (Acta 238, pub1icada en la Gaceta del congreso número 299 del 4 de junio de 2010[23]), previo su anuncio en la sesión plenaria realizada el 28 de abril del mismo año, según Acta 237 publicada en la Gaceta del congreso número 269 del 28 de mayo de 2010[24].
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