sobre auxilios al Lazareto de Agua de Dios

Rango Ley
Publicación 1896-12-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia.

DECRETA:

Art. 1° Elévase á treinta mil pesos ($30,000) anuales, la cantidad con que la Nación auxilia al Lazareto de Agua de Dios.
Art. 2° La partida correspondiente de sesenta mil pesos ($60,000) para el bienio próximo venidero se incluirá en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia de 1897 y 1898.

Dada en Bogotá, á 26 de Noviembre de 1896.

El Presidente del Senado, BELISARIO PEÑA-El Presidente de la Cámara de Representantes, DIONISIO JIMENEZ-El Secretario del Senado, Camilo Sánchez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 27 de Noviembre de 1896.-Publíquese y ejecútese.-(L. S.) M. A.CARO.-El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro, ANTONIOROLDÁN.

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