que rinde un homenaje a la memoria del Doctor Oscar Terán

Rango Ley
Publicación 1936-11-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° La Nación recuerda con gratitud y con orgullo la filial devoción del doctor Oscar Terán, publicista eminente, que en el Istmo de Panamá, de donde era oriundo, mantuvo encendida su protesta contra la separación, que quiso evitar por todos los medios que le sugirió su patriotismo, y cuyo desarrollo narró en obras perdurables.
Artículo 2° La Nación ofrece a la admiración y a la imitación de todos los colombianos la actitud de este hombre ilustre, que desdeñó honores y altos cargos en el Istmo, por mantenerse fiel a Colombia, cuyos problemas continuaron siendo, después de la desmembración del territorio, el principal objeto de sus preocupaciones y de sus estudios.
Artículo 3° El Gobierno hará erigir el busto del patricio en uno de los parques capitalinos, con esta inscripción grabada en el pedestal:

"A Oscar Terán, centinela de la Patria, el Congreso de 1936".

Se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia las sumas que requiera el cumplimiento de esta Ley.

Dada en Bogotá a catorce de octubre de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, A. URIBE RESTREPO-El Presidente de La Cámara de Representantes, HERNAN GOMEZ GOMEZ-El Secretario del Senado, Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá octubre 24 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO.

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