por la cual la Nación contribuye a la construcción de dos obras de utilidad pública en los Municipios de Caparrapí y La Palma
El Congreso de Colombia,
decreta
ARTICULO 1° La Nación contribuirá con un aporte no menor de $ 15,000.00 para la construcción de cada una de las plantas eléctricas de Caparrapí y La Palma.
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinte de octubre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, MANUEL ANTONIO BRAVO.
El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge UribeMárquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 8 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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