Por la cual se agrega el Municipio de María la Baja (Bolívar) al Circuito Judicial de Cartagena, se crea una Notaria en aquella población y se dicta otra disposición sobre la misma materia
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º. Desde la sanción de la presente ley el Municipio de María la Baja (Bolívar) pertenecerá al Circuito Judicial de Cartagena. En consecuencia, los negocios que se hallen pendientes al entrar en vigencia esta Ley, serán remitidos por los Jueces del Carmen de Bolívar a la ciudad de Cartagena.
ARTICULO 2º. El Municipio de San Benito Abad, en el mismo Departamento, pertenecerá en adelante al Circuito judicial de San Marcos. En consecuencia, los negocios que se hallen pendientes al entrar en vigencia esta Ley, serán remitidos por los Jueces de Sincé al de San Marcos.
ARTICULO 3º. Crease la Notaria Publica del Municipio de María La Baja, con asiento en la capital del Distrito.
ARTICULO 4º. Crease el circuito de Notaria de Zaragoza, integrado por los Municipios de Zaragoza y Nechi, en el Departamento de Antioquia, con cabecera en el primero de tales Distritos.
ARTICULO 5º. El Juez único del Circuito de Charalao conocerá promiscuamente de los negocios civiles y penales.
ARTICULO 6º. Crease una Oficina de registro en el Municipio de Sitionuevo, Departamento del Magdalena, cuya jurisdicción comprenderá este Municipio y los de Remolinos y Salamina. Una vez en vigencia esta disposición, el Tribunal Superior de Santa Marta pasara al Gobernador la terna correspondiente, a fin de que este funcionario haga el nombramiento respectivo.
ARTICULO 7º. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a cinco de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, RAFAEL ABREDONDO V, El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO, El Secretario del Senado, Jorge N. Soto, El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris González.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 16 de diciembre de 1941.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Gobierno, Jorge GARTNER
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.