por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961, (Ministerios de Fomento y Educación Nacional) por $ 10.000.000.00

Rango Ley
Publicación 1961-12-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 32 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral :

Presupuesto de rentas e ingresos.

CAPITULO I

Rentas de imposición.

A. Impuestos directos.

Numeral 6-A. Impuesto espepecial del tres por ciento (3% ) para el fomento eléctrico y siderúrgico del país. (Artículo.401 de la. Ley 81 de 1960 y Decreto número 1392 de 1961) $ 10.000.000.00
Suman los recursos de las rentas de imposición $ 10.000.000.00
Artículo 2.° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense las siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 1219

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa IV

Financiamiento de pensiones de jubilación.

Transferencias.

205. 321. Artículo 12545. Pensiones de jubilación $ 500.000.00

Programa V

Auxilios de sostenimiento para planteles de educación.

Subprograma 4. Auxilios de sostenimiento para planteles de educación en el Departamento de Boyacá.

Transferencias.

Ordinal 72. Instituto Industrial "Mariscal Sucre", de Boavita $ 50.000.00
Ordinal 73. Escuela Normal de Señoritas, de Guicán 50.000.00 $ 600.000.00

Presupuesto de inversión.

Ministerio de Fomento.

CAPITULO 2702

Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

Inversión indirecta con recursos ordinarios.

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 2902

Auxilios para financiar la inversión en Planteles de Educación.

Programa I

Auxilios para financiar la inversión en Planteles de Educación en el Departamento de Antioquia.

Subprograma 3. Auxilios para la consción de establecimientos de Enseñanza Universitaria.

Proyecto 11. Para pagar a la Universidad de Medellín parte del auxilio decretado por la Ley 106 de 1959 $250.000.00

Programa IV

Auxilios para financiar la inversión en Planteles de Educación en el Departamento de Boyacá.

Subprograma 1 Auxilios para construcción y reconstrucción de establecimientos de enseñanza elemental.

Proyecto 59. Auxilios para intensificar el programa de construcción de escuelas rurales que por acción comunal se adelanta en el Municipio de Soatá $150.000.00 $400.000.00
Suman los créditos$ 10.000.000.00
Artículo 3.° Los auxilios incorporados en el Presupuesto de Inversión del Ministerio de Educación Nacional por treinta mil pesos cada uno, para construcciones escolares en el Departamento del Valle del Cauca, dentro del Capítulo 2902, artículo 29120, tendrán la siguiente numeración en los proyectos: 32-A y 32-B, respectivamente.
Artículo 4.° La presente ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1961.

El Presidente del Senado,

Armando L. Fuentes.

El Presidente de la Cámara,

Agustín Aljure.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario dé la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia. Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 19 de diciembre de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministró de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio.

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