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por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009)

Texto vigente a fecha 2011-02-23

El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).

Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Armando Benedetti Villaneda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Zuluaga Díaz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

ACUERDO DE COOPERACIÓN Y RÉGIMEN DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

El Gobierno de la República de Colombia, por una Parte, y la Organización Internacional para las Migraciones - (OIM), por otra Parte,

Considerando que el 19 de octubre de 1953 se adoptó en Ginebra-Suiza, la Constitución del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas (CIME), antigua designación de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la cual fue aprobada por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 13 de 1961, dando inicio a las relaciones básicas de cooperación entre el Organismo Internacional y el Estado colombiano.

Que el 20 de diciembre de 1958 el Gobierno colombiano y el Jefe Encargado de la Misión de Enlace del CIME, suscribieron el Acuerdo que entró en vigencia el primero de enero de 1959, reglamentario de las relaciones, derechos y obligaciones entre Colombia y el Organismo.

Que el 14 de mayo de 1981 el Gobierno colombiano y el Director del CIME suscribieron el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas.

Que mediante la Ley 50 de 1988, el Congreso de la República de Colombia aprobó las Enmiendas a la Constitución del CIME, aceptando la Constitución de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES - OIM, las cuales no incorporaron modificaciones al Acuerdo básico inicialmente suscrito.

Que la OIM desarrolla programas en Colombia respondiendo a las prioridades del país y del Gobierno, en el marco de su mandato y su experiencia internacional, promoviendo el flujo ordenado de los movimientos migratorios en condiciones de dignidad y respeto por los Derechos Humanos de los migrantes. Estos principios se desarrollan a través de actividades de fortalecimiento de las instituciones colombianas gubernamentales y no gubernamentales, cooperación técnica e implementación de programas y proyectos dentro de los cuales se pueden mencionar: (i) programas de cooperación técnica en materia migratoria; (ii) programas de atención a poblaciones sujetas a migraciones forzadas y en riesgo por la situación de violencia y las consecuencias generadas por dicho fenómeno durante la emergencia y Post-emergencia; (iii) programas y actividades para la transferencia al país de recursos humanos calificados y: (iv) programas de cooperación técnica desarrollados con el gobierno colombiano en el campo de la elaboración de políticas y legislación migratoria, así como a favor del fortalecimiento de su capacidad de gestión en materia migratoria.

Que el Gobierno atribuye primordial importancia al área de los recursos humanos y se plantea la necesidad de asegurar la disponibilidad de estos recursos en cantidad y calidad suficientes para dar impulso al proceso económico y social del país.

Que existe la voluntad común de intensificar y ampliar la cooperación entre las Partes, conforme con la dinámica de los programas de desarrollo puestos en práctica por el Gobierno colombiano y la evolución de los programas y actividades llevados a cabo por el Organismo.

Que por lo anterior y debido al incremento de actividades en el ámbito de apoyo por parte de la OIM, de conformidad con el artículo tercero del Acuerdo suscrito entre el CIME y el Gobierno colombiano el 20 de diciembre de 1958, y el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades del Comité Intergubernamental para las Migraciones, suscrito el 14 de mayo de 1981, es conveniente actualizar esos Acuerdos a la luz de los cambios arriba mencionados.

Convienen celebrar el presente Acuerdo:

ARTICULO I

DEFINICIONES

Para efectos del presente Acuerdo:

ARTICULO II

PERSONERIA JURIDICA

El Organismo goza de personería jurídica que lo capacita para contratar, adquirir, enajenar bienes y celebrar contratos relacionados con la órbita de sus funciones, y para entablar procedimientos judiciales y administrativos, cuando así convenga a los intereses de la justicia.

ARTICULO III

OBJETIVOS DEL PRESENTE ACUERDO

Los objetivos del presente Acuerdo son:

Promover el retorno voluntario de colombianos en el exterior;

Apoyar la participación de Colombia en los foros multilaterales de integración y cooperación regional, en los cuales se traten los asuntos migratorios, como por ejemplo la Conferencia Sudamericana de Migraciones;

Facilitar la movilización de las familias de los inmigrantes a fin de promover su integración y establecimiento en el país, así como propiciar la reunificación familiar frente a los flujos migratorios internacionales relacionados con la población colombiana;

Facilitar el desarrollo de los recursos humanos calificados colombianos a través del otorgamiento de facilidades de viaje a estudiantes, becarios y expertos del país;

Promocionar y apoyar políticas de migración laboral legal de acuerdo con los convenios suscritos por Colombia;

Ejecutar programas en otros ámbitos de la migración, tales como migración y salud, migración y género, migración y medio ambiente;

Contribuir al proceso de tecnificación y mejoramiento en materia de política consular y controles migratorios tales como: el diseño de nuevos procedimientos, el aporte del conocimiento sobre nuevas tecnologías para elaboración de la documentación segura para los ciudadanos que viajan fuera de Colombia, capacitación a funcionarios, mejoramiento de los controles fronterizos, y actualización de la normativa legal en materia migratoria y de pasaportes;

Promover estudios técnicos sobre migraciones internas e internacionales y/o proyectos encaminados a solucionar problemas de movilidad de la población, así como apoyo para el desarrollo de las zonas fronterizas;

Apoyar al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- para la implementación en Colombia de proyectos sobre las migraciones internacionales;

Apoyar programas de cooperación técnica horizontal, cooperación sur-sur, cooperación triangular y de intercambio de personal calificado con otros países de la región, en cooperación con los gobiernos interesados y promover intercambio de experiencias exitosas;

Promover la cooperación técnica en materia migratoria, especialmente en los campos de legislación, política, administración e información teniendo en consideración los actuales procesos de integración regional, subregional y fronterizos;

Apoyar la realización de estudios sobre el fenómeno del éxodo de personal nacional calificado, con el objeto de determinar sus efectos en el desarrollo económico y social de Colombia; y formular políticas que contrarresten este fenómeno;

Realizar estudios y establecer vínculos de cooperación con las comunidades de colombianos en el exterior con el fin de estrechar los lazos culturales, económicos y políticos con el país;

Cooperar en la elaboración de medidas encaminadas a afrontar los fenómenos presentados por la movilidad migratoria, y buscar la integración de migrantes a su nuevo medio;

ARTICULO IV

COMPROMISOS DE LA OIM

4.1 La OIM se compromete a:

4.2 La OIM podrá, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 4.5 del presente artículo, asignar a su Oficina en Colombia los funcionarios, expertos en Misión y personas que presten servicios en nombre del Organismo que considere necesarios para prestar apoyo a los programas de cooperación y otras actividades en relación con:

4.3 Los equipos técnicos, materiales e insumos que proporcione la OIM se mantendrán en su propiedad hasta que se haga efectivo su traspaso de acuerdo con las políticas determinadas para tal efecto por la OIM o sus donantes.

4.4 Los asesores que proporcione la OIM llevarán a cabo todas las actividades tendientes a transferir al personal nacional sus conocimientos, tecnologías y experiencias para capacitarlos en sus métodos, técnicas y prácticas profesionales y en los principios en que ellos se fundan.

4.5 La OIM acreditará a sus funcionarios de categoría internacional, expertos en Misión y personas que presten servicios en nombre de la OIM ante el Gobierno Nacional. La OIM notificará asimismo al Gobierno sobre a terminación de sus funciones en la Misión.

ARTICULO V

COMPROMISOS DEL GOBIERNO

5.1 El Gobierno se compromete a:

5.2 Acorde con la legislación nacional, el Gobierno concederá a la OIM los permisos y las autorizaciones requeridas para la importación de los suministros, el equipo y el material de otra índole necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en virtud del presente Acuerdo. Los suministros, el equipo y el material de otra índole que estén destinados a programas de cooperación u otras actividades oficiales relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de la OIM, no estarán sujetos a impuestos directos, impuestos sobre el valor agregado, impuestos indirectos, tasas y contribuciones, siempre que los mismos se encuentren conforme a lo establecido por la Comisión de la Comunidad Andina y por la legislación nacional.

5.3 El Gobierno adoptará las disposiciones administrativas que correspondan para hacer efectiva la exención directa o a través de la devolución de los impuestos directos o indirectos pagaderos como parte del precio de los suministros y los equipos que se adquieran en el país para destinarlos a programas de cooperación u otras actividades oficiales. Queda entendido que la OIM asignará alta prioridad a la compra en el país de suministros, equipo y material de otra índole que cumplan sus requisitos en materia de calidad, precio y fecha de entrega, lo anterior acorde con la normativa nacional en la materia.

5.4 El Gobierno reconocerá a la OIM la libre disposición de derechos de propiedad intelectual, los derechos de patente, derechos de autor y conexos correspondientes a descubrimientos, inventos, proyectos, investigaciones, publicaciones u obras realizadas por funcionarios o consultores de la OIM y que hayan sido cedidos a ella, tanto en Colombia como en otros países.

5.5 El Gobierno y la OIM se consultarán recíprocamente respecto de la publicación y difusión de los resultados y otras informaciones derivadas de los programas de Cooperación Técnica, que puedan ser de utilidad para otros países y por la misma OIM.

ARTICULO VI

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO

6.1 En su condición de Organismo Internacional, la OIM gozará en el territorio de la República de Colombia de todos los privilegios e inmunidades que el Gobierno ha otorgado a la Organización de las Naciones Unidas y a sus Organismos Especializados, los establecidos en los preceptos y normas del derecho internacional consuetudinario aplicables, y los que se establecen en el presente Acuerdo.

6.2 Las Oficinas de la Misión en Colombia son inviolables. Las autoridades de la República de Colombia sólo podrán penetrar en ellas para ejercer las funciones oficiales con el consentimiento o a petición del Representante de la OIM y en las condiciones aprobadas por este. Las Oficinas de la Misión de la OIM en Colombia comprenden los terrenos y edificios que "el Organismo" arriende o adquiera, y que hayan sido informados y acordados previamente con la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

6.3 La OIM, sus bienes y haberes en cualquier parte del territorio, plenamente identificados por la OIM ante la autoridad competente, gozarán de inmunidad respecto de todo procedimiento de orden judicial y administrativo, y no podrán ser objeto de registro, revisión, auditoría, embargos, apremios, medidas cautelares o de ejecución siempre que dichos bienes y haberes se empleen en desarrollo de las actividades propias del Organismo.

6.4 Los bienes, recintos, locales, archivos, dependencias, instalaciones y vehículos que posea la OIM y la documentación que le pertenezca serán inviolables. Todos estos lugares, los bienes y haberes de la OIM, donde quiera que se encuentren, gozarán de inmunidad respecto de allanamientos, registros, clausuras, requisiciones, confiscaciones, expropiaciones y cualquier otra forma de intervención, sea ella de carácter administrativo, ejecutivo, judicial o legislativo.

6.5 La OIM tendrá derecho a utilizar códigos o claves en su correspondencia oficial, así como a despacharla o recibirla por correos o valijas selladas, las que tendrán los mismos privilegios e inmunidades de los correos y valijas diplomáticas. El Gobierno de la República de Colombia reconoce al Organismo, en la medida compatible con lo establecido en las convenciones, reglamentos y acuerdos internacionales en los que sea parte Colombia, en cuanto se refiere a sus comunicaciones postales, telefónicas, y demás telecomunicaciones, un trato por lo menos tan favorable como el que otorga, a través de los operadores de los servicios, a los demás Gobiernos inclusive a las Misiones Diplomáticas en materia de prioridades, tarifas y tasas sobre correspondencia postal, comunicaciones telefónicas y demás servicios de telecomunicaciones.

6.6 Acorde con la legislación nacional, la OIM, así como sus bienes y haberes, ingresos, rentas y otros recursos destinados para el cumplimiento de sus objetivos, los contratos, así como la adquisición de bienes y servicios estarán exentos de:

6.7 La OIM no actuará como agente retenedor, aunque ello no implica que los beneficiarios de los ingresos se encuentren exonerados de impuestos en Colombia y de cumplir las obligaciones formales inherentes a tal condición.

6.8 A los efectos del presente acuerdo y exclusivamente para atender gastos para su funcionamiento y objetivos, la OIM podrá ejecutar las siguientes operaciones:

ARTICULO VII

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL PERSONAL

7.1 El Representante Permanente y los funcionarios internacionales de la oficina de la OIM acreditados en Colombia, según convengan la OIM y el Gobierno, tendrán los mismos privilegios e inmunidades que el Gobierno conceda a funcionarios de otros Organismos Internacionales acreditados en Colombia, quienes gozan de inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos con carácter oficial. A tal efecto, el nombre del Representante Permanente de la OIM y del Representante Permanente Adjunto serán incluidos en la lista de funcionarios de Organismos Internacionales.

7.2 Sin perjuicio del párrafo anterior, los funcionarios extranjeros de categoría internacional de la OIM, oficialmente acreditados ante la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, que se dediquen exclusivamente a las tareas de la OIM y sean remunerados íntegramente por la OIM:

7.3 El cónyuge, los hijos menores de edad del Representante Permanente de la OIM y el Representante Permanente adjunto debidamente acreditados ante el Gobierno de la República de Colombia, gozarán de las mismas inmunidades y privilegios de los miembros de las familias de los funcionarios de otras Agencias de las Naciones Unidas en las condiciones y con las salvedades establecidas a su respecto en la Convención de Nueva York de 1946 sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas y en el Derecho Internacional Consuetudinario.

7.4 El personal contratado de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de Personal de la OIM, gozarán del mismo trato que el Gobierno concede a los miembros del personal de rango similar que trabajan con las Agencias de Naciones Unidas. En particular, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento administrativo o judicial, respecto a los actos que ejecuten y de las expresiones que emitan a través de cualquier medio en el desempeño de sus funciones.

7.5 El personal contratado localmente y remunerado por horas, y las personas contratadas por contrato de prestación de servicios, o de consultoría, no se beneficiarán de los privilegios e inmunidades del presente Acuerdo y se regirán por las leyes colombianas.

7.6 Los privilegios e inmunidades son concedidos a los funcionarios de la OIM para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus actividades y exclusivamente en el interés del Organismo.

7.7 La OIM colaborará permanentemente con las autoridades competentes del país para facilitar la adecuada y oportuna administración de la justicia, asegurar el cumplimiento de las leyes, ordenanzas y reglamentos de tránsito, policía y sanidad, e impedir cualquier abuso que pueda producirse respecto de la aplicación de los privilegios e inmunidades establecidas en el presente acuerdo.

ARTICULO VIII

RENUNCIA A INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el Director General de la OIM podrá renunciar a las inmunidades y privilegios reconocidas por el Gobierno Colombiano al Organismo o a sus Funcionarios. La renuncia ha de ser siempre expresa.

ARTICULO IX

FACILIDADES DE VIAJE

9.1 Acorde con la legislación nacional, el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para facilitar el ingreso, la residencia o permanencia en el país y la salida de su territorio, a las siguientes personas que deban ejecutar actividades relacionadas con asuntos oficiales de la OIM:

ARTICULO X

REPRESENTACION DE LA ORGANIZACION

10.1 La OIM ejercerá sus funciones de cooperación técnica y demás actividades oficiales por intermedio de su Oficina en el país, la que estará dirigida por un funcionario residente designado por el Director General de la OIM, y quien tendrá a su cargo, por delegación de éste, la oficina de la OIM en Colombia.

10.2 Serán funciones principales del funcionario residente designado por el Director General para Colombia:

ARTICULO XI

ENTRADA EN VIGENCIA, DURACION

El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que las Partes notifiquen mutuamente haber cumplido con los requisitos internos de rigor, y quedarán derogados el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas - CIME del 20 de diciembre de 1958 y el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas, suscrito por las partes el 14 de mayo de 1981. En caso de que se presenten obstáculos para el buen desarrollo de este Acuerdo, las Partes tendrán la opción de entablar consultas mediante notificación escrita, las cuales podrán celebrarse a los (30) días después de su solicitud, con miras a analizar y buscar soluciones de entendimiento sobre las mismas.

ARTICULO XII

COMPROMISOS CONJUNTOS DE LAS PARTES

12.1 El Gobierno y la OIM podrán establecer el sistema de coordinación que resulte necesario para facilitar la ejecución de los programas. Cuando se considere pertinente, el Organismo pondrá en conocimiento del Gobierno, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, toda reclamación que pudiera ser presentada por terceros en contra del Organismo, su personal asesores o funcionarios.

12.2 Las Partes pueden solicitar de común acuerdo la participación de terceros países y Organismos Internacionales tanto para la financiación, como para la ejecución de programas y proyectos que surjan de las actividades de cooperación contempladas en este Acuerdo.

ARTICULO XIII

DENUNCIA

13.1 Después de un plazo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo, previa notificación escrita, dada con seis meses de antelación.

13.2 Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos o programas iniciados o presentados con fundamento en el presente Acuerdo y que estén en curso al momento de producirse la denuncia, continuarán ejecutándose hasta su normal conclusión, salvo que las Partes de común acuerdo dispongan otra cosa.

ARTICULO XIV

SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia que pueda surgir entre las Partes, relativa a la interpretación o aplicación del presente acuerdo, será resuelta mediante negociaciones directas entre ellas. En caso de que esas negociaciones no sean exitosas, la controversia será sometida a los restantes medios de solución pacífica reconocidos por el Derecho Internacional.

ARTICULO XV

INSTANCIAS RESPONSABLES

Como instancias responsables para el cumplimiento de los términos del presente Acuerdo:

La Parte colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Organismo designa al Representante Permanente en Colombia.

ARTICULO XVI

DISPOSICIONES GENERALES

16.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia otorgará un documento de identificación a los funcionarios de carácter internacional del Organismo debidamente acreditados.

Será resuelta por las Partes de conformidad con las resoluciones o decisiones pertinentes de los órganos competentes de la OIM y las normas constitucionales y legales del país. Cada Parte examinará con toda atención y ánimo favorable cualquier propuesta formulada por la otra Parte en virtud del presente artículo.

Hecho en Bogotá, a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), en dos ejemplares igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Jaime Bermúdez Merizalde,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por la OIM,

William L. Swing,

Director General.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 14 de septiembre de 2009.

Aprobado. Sométase a consideración del Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los

Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Jaime Bermúdez Merizalde,

Ministro de Relaciones Exteriores.