por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo relativo a los servicios postales de pago", firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008

Rango Ley
Publicación 2011-02-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Acuerdo relativo a los servicios postales de pago", firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instru­mentos Internacionales mencionados).

ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS POSTALES DE PAGO

ÍNDICE

PARTE I

Principios comunes aplicables a los servicios postales de pago

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículos

CAPÍTULO II

Principios generales y calidad de servicio

CAPÍTULO III

Principios relativos a los intercambios electrónicos de datos

PARTE II

Reglas aplicables a los servicios postales de pago

CAPÍTULO I

Procesamiento de las órdenes postales de pago

CAPÍTULO II

Reclamaciones y responsabilidad

CAPÍTULO III

Relaciones financieras

PARTE III

Disposiciones transitorias y finales

ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS POSTALES DE PAGO

Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión, visto el artículo 22.4 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, de común acuerdo y bajo reserva del artículo 25.4 de dicha Constitución, el Acuerdo siguiente, que se enmarca en los principios de la citada Constitución, para instaurar un servicio postal de pago seguro, accesible y adaptado al mayor número de usuarios en función de sistemas que permitan la interoperabilidad de las redes de los operadores designados.

PARTE I.

PRINCIPIOS COMUNES APLICABLES A LOS SERVICIOS POSTALES DE PAGO.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. ALCANCE DEL ACUERDO.

1.1 Giro en efectivo: el expedidor entrega los fondos en el punto de acceso al servicio del operador designado y solicita el pago en efectivo del importe íntegro, sin retención alguna, al destinatario.

1.2 Giro de pago: el expedidor ordena el débito de su cuenta llevada por el operador designado y solicita el pago en efectivo del importe íntegro, sin retención alguna, al destinatario.

1.3 Giro de depósito: el expedidor entrega los fondos en el punto de acceso al servicio del operador designado y solicita que se depositen en la cuenta del destinatario, sin retención alguna.

1.4 Transferencia postal: el expedidor ordena el débito de su cuenta llevada por el operador designado y solicita que se acredite un importe equivalente en la cuenta del destinatario llevada por el operador designado pagador, sin retención alguna.

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES.

– Identificar a los usuarios.

– Informarse sobre el objeto de la orden postal de pago.

– Vigilar las órdenes postales de pago.

– Verificar el carácter actual de la información relativa a los usuarios.

– Señalar las operaciones sospechosas a las autoridades competentes.

ARTÍCULO 3. DESIGNACIÓN DEL OPERADOR.

ARTÍCULO 4. ATRIBUCIONES DE LOS PAÍSES MIEMBROS.

2.1 De la suspensión de sus servicios postales de pago internacionales, a partir de la fecha indicada y hasta nuevo aviso.

2.2 De las medidas adoptadas con miras a la reanudación de sus servicios, eventualmente bajo la responsabilidad de un nuevo operador designado.

ARTÍCULO 5. ATRIBUCIONES OPERATIVAS.

ARTÍCULO 6. PERTENENCIA DE LOS FONDOS DE LOS SERVICIOS POSTALES DE PAGO.

ARTÍCULO 7. LUCHA CONTRA EL LAVADO DE DINERO, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LOS DELITOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO 8. CONFIDENCIALIDAD.

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