por la cual la Nación contribuye a la celebración de un centenario
El Congreso de Colombia,
decreta
ARTICULO 1° Auxiliase al Municipio de Concordia, del Departamento de Antioquia, con motivo del centenario de su fundación, que se cumple en el año de 1940, con la suma de cien mil pesos ($ 100,000.00).
Esta suma de incluirá de por mitad, en las Leyes de Apropiaciones para 1939 y 1940.
ARTICULO 2° La partida de que trata el artículo anterior se entregará al Tesorero Municipal de Concordia, quien afianzará su manejo y rendirá las cuentas respectivas con sujeción a lo que disponga la Contrataría General de la República.
ARTICULO 3° El Concejo Municipal dispondrá la inversión de tal partida en las obras que considere necesarias para la higiene y saneamiento de la población y en un monumento a la memoria del ilustre hijo de Concordia, doctor Antonio José Restrepo.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiocho de octubre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado; Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 8 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro del Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Alberto JARAMILLO S.
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