Por la cual se dictan medidas para la provisión de aguas en la Comisaría de La Guajira

Rango Ley
Publicación 1948-12-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º. Autorizase al Gobierno Nacional para construir hasta veinte represas en el territorio de la Comisaria Especial de La Guajira, a fin de proveer de agua permanente a aquella región.

PARAGRAFO. Estas represas serán construidas en las regiones en que, a juicio del Gobierno, sea más urgente la provisión de aguas tanto para el abrevadero de los ganados como para las necesidades de los moradores.

ARTICULO 2º. El Gobierno podrá construir las represas de que trata el Artículo anterior, ya por administración directa, o por administración delegada, o por medio del Instituto Nacional de Aprovechamiento Eléctrico.
ARTICULO 3º. Para la cumplida ejecución de la presente Ley, destinase la suma de trescientos mil pesos ($300.000) que serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia. El Gobierno queda facultado para abrir los créditos correspondientes, en el caso de que esta partida no sea incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 4º. Autorizase al Comisario Especial de La Guajira para contratar un empréstito hasta por $ 300.000, con destino a la provisión de aguas y a la construcción de vías públicas en el territorio comisarial.
ARTICULO 5º. Para la contratación del empréstito a que se refiere el Artículo anterior, el Comisario podrá pignorar las participaciones que le corresponden a la Comisaria por concepto de salinas. Pero los Ministerio de Obras Públicas, Hacienda y Crédito Público, deberán aprobar previamente los planes de inversión que sirvan de base del empréstito que se autoriza por medio de la presente Ley.
ARTICULO 6º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN, El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ---El Secretario del Senado Carlos V. Rey. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris Gonzalez.

República de Colombia Gobierno Nacional--Bogotá, diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y Ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO, El Ministro de Obras Públicas, Luis IGNACIO ANDRADE.

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