por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961, (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional), por $ 23.758.018.11
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de veintitrés millones setecientos cincuenta y ocho mil diez y ocho pesos con once centavos ($ 23.758.018.11) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 17, 20 y 22 del mismo año, expedidos por la Contraloría General de la Republica, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos. | ||
|---|---|---|
| CAPITULO V | ||
| Recursos del crédito. | ||
| Numeral 135. Producto de la emisión de pagarés de Deuda Pública Interna, expedidos a favor del Banco de la República y del Fondo de Estabilización, para consolidar las deudas vigentes, en virtud de lo ordenado por la Ley 130 de 1959 y del Decreto 2241 de 1960 | $ | 23.758.018.11 |
| Total de recursos del crédito | $ | 23.758.018.11 |
| Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961 : | Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961 : | Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961 : |
| --- | --- | --- |
| Presupuesto de funcionamiento | ||
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | ||
| Deuda Pública Nacional. | ||
| CAPITULO 0453 | ||
| Otras amortizaciones. | ||
| Pagarés a favor del Fondo de Estabilización. | ||
| 307, 510. Artículo 4544-C. Para entregar al Fondo de Estabilización los pagarés de Deuda Pública Interna emitidos a su favor, para consolidar deudas vigentes, en virtud de lo ordenado por la Ley 130 de 1959 y el Decreto número 2241 de 1960, contra recio de acciones del Banco Ganadero (Ley 26 de 1959) por valor de $ 6.300.000.00) | $ | 13.873.018.11 |
| 307, 510. Artículo 4544-D. Para entregar al Banco de la República los pagarés de Deuda Pública Interna emitidos a su favor, para consolidar deudas vigentes, en virtud de lo ordenado en la Ley 130 de 1959 y el Decreto número 2241 de 1960 | $ | 2.415.000.00 |
| 397, 510. Artículo 4544-E. Para entregar al Banco de la República los pagarés de Deuda Pública Interna emitidos a su favor para consolidar deudas vigentes por concepto de dividendos de acciones de Acerías Paz del Río, S.A., en virtud de lo ordenado por la Ley 130 de 1959 y el Decreto número 2241 de 196 | $ | 7.470.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 23.758.018.11 |
Artículo 3° La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E, a 14 de diciembre de 1961.
El Presidente del Senado,
ARMANDO L. FUENTES.
El Presidente de la Cámara,
AGUSTIN ALJURE.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 19de diciembre de 1961
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge Mejía Palacio.
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