por medio de la cual se aprueba el “Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas”, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007

Rango Ley
Publicación 2011-06-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas", adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).

PROYECTO DE LEY NÚMERO 61 DE 2010 SENADO

por medio de la cual se aprueba el "Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas", adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007.

El Congreso de la República

Visto el texto del "Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas", adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa de la del texto en español del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, tomada de la página web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la cual consta de diecinueve (19 folios).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y de acuerdo con los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley "por medio de la cual se aprueba el 'Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas', adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007", por los motivos que se exponen a continuación:

Introducción

Las marcas cumplen un importante papel en la organización de los mercados. De una parte, permiten a los empresarios diferenciar sus productos y servicios de los de sus competidores, con lo cual se les garantiza que el prestigio que se atribuye a sus productos o servicios, está protegido, y solamente el titular podrá usar legítimamente sus propiasmarcas. Las marcas cumplen una función de información, ya que en la mente de los consumidores, ellas son asociadas con los productos o servicios que identifican. Es decir, el consumidor cuando ve el signo lo transforma en información relativa a los productos o servicios a los que se aplica, por ejemplo, la calidad, la seguridad, la eficacia, así como los valores del empresario que están detrás de la fabricación, distribución o prestación de los mismos.

De otra parte, las marcas son la herramienta de que se valen los consumidores para no ser confundidos ya que, por medio de ellas, se diferencia e identifica aquello que se quiere comprar de lo que no, evitando ser engañado. Es decir, el adecuado funcionamiento del sistema de marcas no es solamente del interés de los titulares de los derechos sino que, igualmente, es del interés de las entidades responsables del correcto funcionamiento de los mercados.

La protección de las marcas en Colombia se logra por medio de su registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, conforme lo establece el artículo 154 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, de la siguiente manera: "El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva Oficina nacional competente". Las estadísticas muestran un número importante de solicitudes de marcas en Colombia, cifra que además aumenta cada día. En el 2008 un total de 23.461 solicitudes fueron presentadas, de las cuales 13.898 corresponden a solicitantes nacionales (o residentes en Colombia) y 9.563 a solicitudes presentadas por extranjeros. En términos porcentuales, las marcas de nacionales representan hoy aproximadamente el 60% del total de las solicitudes. Los gráficos 1 y 2 de solicitudes de marcas en Colombia figuran en el Anexo.

Sin embargo, teniendo presente que hoy en día tanto empresas grandes como medianas y pequeñas, tienen una mayor actividad internacional, la protección fuera de Colombia es de gran interés para los empresarios colombianos. En 2006, empresarios colombianos depositaron más de 1.200 solicitudes de marcas en otros países. Igualmente, en atención a la importancia del mercado colombiano para un significativo número de empresarios extranjeros, la protección de ellos en el país es prioridad de esas empresas.

El sistema que existe actualmente en Colombia, se basa en el registro de marcas país por país (sistema consagrado en el Convenio de París de 1883, tratado administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, y del cual Colombia es miembro desde 1996). Este sistema tradicional, muy pronto conoció sus propios límites, en particular por las dificultades que representa para un empresario el tener que presentar múltiples solicitudes en idiomas diferentes, el pago de tasas en monedas distintas, el manejo de procedimientos jurídicos diversos, entre otros, por lo que el Arreglo de Madrid (Tratado de 1891, administrado por la OMPI), abrió las puertas desde finales del siglo XIX a un mecanismo de registro internacional de marcas.

El sistema de Madrid, compuesto por el Arreglo de Madrid y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, se ha consolidado como un mecanismo idóneo para la protección internacional de las marcas. Uno y otro tratado tienen una estructura similar y una finalidad común: facilitar la protección de las marcas de productos y servicios en el plano internacional por conducto de un sistema de registro sencillo y económico. Ambos se rigen por un reglamento común[1] y una serie de instrucciones administrativas y puede ser utilizado por personas naturales y entidades jurídicas que tengan un establecimiento industrial o comercial o su domicilio en un país que sea parte en el Arreglo o el Protocolo de Madrid o que sean nacionales de uno de esos países.

A finales de 2007, el sistema contaba con 483.210 registros internacionales, que se traducían en 5.4 millones de designaciones vigentes. Una de las razones de este aumento significativo, como lo veremos más adelante, es una importante reducción de costos. En más del 50% de los casos de registros internacionales llevados a cabo en el año 2007, el pago de tasas fue inferior a 3.000 francos suizos (USD 3.200 aproximadamente)[2]. Otro importante dato es que casi en un 80% de los registros internacionales, los titulares son empresas o personas que tienen una o dos marcas registradas, mientras que las grandes empresas, con portafolios de más de 100 marcas es de 0.19%[3].

El Protocolo de Madrid.

El Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (en adelante denominado "el Protocolo de Madrid"), es un tratado internacional que brinda a los nacionales de los Estados miembros un procedimiento para proteger sus marcas de productos y servicios en mercados de exportación. El Protocolo de Madrid fue adoptado en 1989 y entró en vigor el 1° de diciembre de 1995, siendo objeto de modificación el 3 de octubre de 2006 y, posteriormente, el 12 de noviembre de 2007. Ambos tratados son administrados por la OMPI, cuya Sede está en Ginebra.

Características específicas del Protocolo de Madrid

El Protocolo de Madrid ha introducido una serie de elementos nuevos en el sistema de registro internacional de marcas, originalmente creado sobre la base del Arreglo de Madrid. La finalidad de dichos elementos es favorecer la adhesión de nuevos Estados y de determinadas organizaciones intergubernamentales que han creado su propio sistema regional de registro de marcas, como la Comunidad Europea.

Entre las características particulares del Protocolo de Madrid cabe destacar las siguientes:

El alcance geográfico del Protocolo de Madrid ha ido aumentando rápidamente desde su entrada en vigor (diciembre de 1995). Al 31 de mayo de 2010, 82 Estados y una Organización intergubernamental ya se han adherido a ese Tratado. A ese respecto, cabe mencionar que el Protocolo entró en vigor con respecto a la Comunidad Europea, el 1° de octubre de 2004. El cuadro 5 de las principales Partes Contratantes usuarias y el listado de los miembros de la Unión de Madrid figuran en el Anexo.

Ventajas que ofrece la adhesión al Protocolo de Madrid

La adhesión al Protocolo de Madrid ofrece varias ventajas a los titulares de registros de marcas, a la economía del país y al gobierno de los países miembro.

Ventajas para los titulares de registros de marcas

Ventajas para la economía nacional y el Gobierno

· Una participación del total correspondiente a los complementos de tasas recaudados por la OMPI (el importe de dichos complementos es de 100 francos suizos), más una participación en el total correspondiente a las tasas suplementarias percibidas por cada clase de productos o servicios a partir de la tercera clase;

· El importe de una tasa individual, en el caso de que el país haya hecho una declaración en la que se pronuncie por esa opción a los fines de fijar el importe de tasas que aplicará cada vez que sea designado en una solicitud internacional, a condición de que dicho importe no sea superior a la tasa nacional correspondiente.

· Gracias a las estadísticas se sabe que la adhesión de un país al sistema de Madrid se traduce en un aumento gradual del número de marcas cuya protección se solicita en el país (y que resulta de la suma de las solicitudes recibidas por la vía nacional y las designaciones recibidas por la vía internacional). Ello se explica por el hecho de que, para el propietario de una marca, es relativamente fácil y económico designar a un país en su solicitud internacional.

· En lo que respecta al volumen de trabajo para la Oficina nacional de marcas, la adhesión al Protocolo no conlleva un número abrumador de nuevas solicitudes, antes bien, un aumento paulatino de las actividades de registro. Además, y aunque la Oficina deba efectuar, con respecto a las solicitudes de registro de marcas presentadas con arreglo al Protocolo, el habitual examen de fondo, no tiene que ocuparse de realizar el examen de forma ni de publicar la marca, si así lo estimara la Oficina Nacional Competente, dado que de esos procedimientos se encarga la Oficina Internacional.

Consecuencias de la adhesión

La adhesión al Protocolo genera, entre otras, las siguientes consecuencias:

Otras consideraciones para la adhesión al Protocolo del Arreglo de Madrid y su análisis

Entre las consideraciones que se tuvieron en cuenta para proponer la adhesión al Protocolo de Madrid están:

Primera: La clase empresarial colombiana a través del Consejo Gremial Nacional ha solicitado la adhesión al Protocolo del Arreglo de Madrid, considerando la conveniencia que el mismo representa para el país[5].

Segunda: Un porcentaje importante de países miembros de este tratado corresponde a países en desarrollo[6]. Algunos de estos países vienen haciendo un uso intenso del sistema, entre otros, de un total de 39.945 solicitudes de registro internacional de marcas presentadas en el 2007, China fue la Oficina de origen de 1.444, y Turquía de 717 (habiendo dado origen, en el caso de Turquía, a más de 10.000 designaciones de Partes Contratantes, equivalentes a solicitudes de marcas depositadas directamente ante las Oficinas competentes). Algunos países muestran un incremento importante en su utilización. Por ejemplo, la República de Corea aumentó en un 73% el número de solicitudes frente al 2006 (pasó de 190 a 330 solicitudes), Singapur y Marruecos fueron las Oficinas de origen de 146 y 93 solicitudes respectivamente[7].

Tercera: No obstante que el trámite prevé que la labor de publicación de los registros internacionales es encomendada por el Tratado a la Oficina Internacional, la cual publica la Gaceta de la OMPI de Marcas Internacionales, con una periodicidad promedio de 4 veces por mes en acceso gratuito en el sitio Internet: http://www.wipo.int/madrid/es/gazette/, el Tratado permite la publicación de un aviso relativo al registro internacional en el órgano de publicidad que se utilice para los trámites nacionales, según la legislación interna de cada Estado miembro. Es decir, en la Gaceta de Propiedad Industrial de la SIC, se podrá publicar ese aviso o inclusive la información completa que aparece en la publicación de la Gaceta de la OMPI de Marcas Internacionales.

Adicionalmente, la OMPI remitirá su Gaceta de la OMPI de Marcas Internacionales, la que estará disponible para consulta en las instalaciones de la SIC. Igualmente la mencionada Gaceta se encuentra disponible para consulta pública gratuita vía Internet.

Cuarta: El Protocolo no reemplaza la normativa interna de marcas, ni la Oficina Internacional a la Oficina nacional de marcas, simplemente se crea una opción de registro internacional a favor de los titulares de marcas.

Quinta: Con la entrada en vigor del Protocolo la SIC mantiene todas las competencias de Ley, incluyendo la facultad de denegar una marca por presentarse una de las causales de la Decisión Andina 486 (Artículo 5 del Protocolo).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.