Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la Re-pública de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro", firmado simultáneamente en Bogotá D. C., y Ciudad de México el once (11) de junio de dos mil diez (2010)

Rango Ley
Publicación 2011-06-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

Visto el texto del “Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Co­mercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de In­dias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro”, firmado simultáneamente en Bogotá D. C., y ciudad de México el once (11) de junio de dos mil diez (2010).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los instrumentos internacionales mencionados).

PROYECTO DE LEY N°

por medio de la cual se aprueba el “Protocolo modificatorio al Trata­do de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la Repú­blica de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecien­tos noventa y cuatro”, firmado simultáneamente en Bogotá D. C., y Ciudad de México el once (11) de junio de dos mil diez (2010).

El Congreso de la República

Visto el texto del “Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Co­mercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de In­dias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro”, firmado simultáneamente en Bogotá D. C., y ciudad de México el once (11) de junio de dos mil diez (2010).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castella­no del Protocolo, el cual consta de treinta y siete (37) folios, certificada por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE LIBRE COMER­CIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, FIRMADO EN LA CIUDAD DE CARTAGENA DE INDIAS, COLOMBIA EL TRECE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO

Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (en ade­lante denominados las “Partes”);

DECIDIDOS a profundizar sus relaciones comerciales, mejorando las condiciones de acceso a mercados para diversos bienes del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela (en adelante denominado el “Tratado de Libre Comercio”);

COMPROMETIDOS en facilitar el intercambio comercial y res­ponder a los cambios en los procesos productivos y la relocalización de la proveeduría de insumos en la región;

DESEANDO otorgar mayor dinamismo al Tratado de Libre Comercio;

CONSIDERANDO las recomendaciones formuladas por la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio mediante las Decisiones 57, 58, 59 y 60, y

TENIENDO EN CUENTA la denuncia de la República Bolivariana de Venezuela al Tratado de Libre Comercio, que lo dejó sin efectos entre ese país y las Partes a partir del 19 de noviembre de 2006;

Han acordado lo siguiente:

PARTE I

MODIFICACIÓN AL NOMBRE DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

Artículo 1°. Se modifica el nombre del Tratado de Libre Comercio por “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”.

PARTE II

ACCESO A MERCADO

Artículo 2°. Se adiciona una Sección A Bis y una Sección B Bis al Programa de Desgravación establecido en el Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado de Libre Comercio y se incorporan las desgravaciones aran­celarias para diversos bienes originarios, como se establece en el Anexo 1 al presente Protocolo.

Artículo 3°. Se adiciona un artículo 3-08 Bis y un Anexo al artículo 3-08 Bis al Tratado de Libre Comercio, como se establece en el Anexo 2 al presente Protocolo.

Artículo 4°. Se adiciona una Sección F y un artículo 3-14 al Tratado de Libre Comercio, como se establece en el Anexo 3 al presente Protocolo.

Artículo 5°. Se adiciona un artículo 5-04 Bis y un Anexo al artículo 5-04 Bis al Tratado de Libre Comercio, como se establece en el Anexo 4 al presente Protocolo.

Artículo 6°. Para la determinación del origen de los bienes a los que se refieren los artículos 2° y 5° del presente Protocolo se aplicará, se­gún corresponda, lo dispuesto en el Capítulo VI (Reglas de Origen) del Tratado de Libre Comercio.

PARTE III

REGLAS DE ORIGEN

Artículo 7°. Se modifican las reglas específicas de origen de la Sección B del Anexo al artículo 6-03 del Tratado de Libre Comercio, como se establece en el Anexo 5 al presente Protocolo.

Artículo 8°. Se modifican los artículos 6-20, 6-23, 6-24, 6-25 y 6-26 y el Anexo al artículo 6-21 del Tratado de Libre Comercio, como se establece en el Anexo 6 al presente Protocolo.

Artículo 9°. Se adiciona un artículo 6-08 Bis al Tratado de Libre Co­mercio, como se establece en el Anexo 7 al presente Protocolo.

Artículo 10. Se modifica el artículo 7-02 del Tratado de Libre Comer­cio, como se establece en el Anexo 8 al presente Protocolo.

PARTE IV

ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

Artículo 11. Se modifica el artículo 20-01 y el Anexo 1 al artículo 20-01 del Tratado de Libre Comercio, como se establece en el Anexo 9 al Presente Protocolo.

PARTE V

ENTRADA EN VIGOR

Artículo 12. El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última comunicación por escrito, a través de la vía diplomática, en que las Partes se hayan notificado la conclusión de sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor de este Protocolo.

Lo establecido en el párrafo anterior no impedirá que la República de Colombia, de conformidad con su legislación nacional, aplique pro­visionalmente el presente protocolo.

Al entrar en vigor el presente Protocolo, las modificaciones y adi­ciones previstas en el mismo constituirán parte integral del Tratado de Libre Comercio, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 23-02.

El presente Protocolo continuará en vigor mientras el Tratado de Libre Comercio esté vigente. Con la terminación del Tratado de Libre Comercio, también se dará por terminado el presente Protocolo.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo.

Firmado simultáneamente en Bogotá D. C., y ciudad de México, el once de junio de dos mil diez, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.

Por la República de Colombia,

Luis Guillermo Plata Páez,

Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

Por los Estados Unidos Mexicanos,

Gerardo Ruiz Mateos,

Secretario de Economía.

ANEXO 1

Anexo 1 al artículo 3-04

Sección A Bis- Lista de desgravación de Colombia

Bienes del sector agropecuario:

NOTA: POR LO EXTENSO Y COMPLEJO DE LAS TABLAS DEL ANEXO I DEL CONSIDERANDO PUEDEN SER CONSULTADAS EN EL DIARIO OFICIAL 48116.pdf

ANEXO 2

Artículo 3-08 Bis: Niveles de flexibilidad para ciertos bienes cla­sificados en el capítulo 72 del Sistema Armonizado.

Las Partes otorgarán trato arancelario preferencial a ciertos bienes clasificados en el capítulo 72 del Sistema Armonizado, de conformidad con lo establecido en el Anexo a este artículo.

Anexo al artículo 3-08 Bis

Niveles de flexibilidad para ciertos bienes clasificados en el capítulo 72 del Sistema Armonizado

NOTA: POR LO EXTENSO Y COMPLEJO DE LAS TABLAS DEL ANEXO I DEL CONSIDERANDO PUEDEN SER CONSULTADAS EN EL DIARIO OFICIAL 48116.pdf

ANEXO 3

Sección F- Mejora en las condiciones de acceso de bienes al mercado

Artículo 3-14: Mejora en las condiciones de acceso de bienes al mercado.

A petición de cualquier Parte, la Comisión revisará la posibilidad de mejorar las condiciones de acceso al mercado de uno o más bienes de las Partes y en su caso, adoptará dichas mejoras de conformidad con el artículo 20-01. Cualquier mejora en las condiciones de acceso adoptada por la Comisión prevalecerá sobre las condiciones de acceso previamente establecidas en el Tratado para ese bien o bienes.

ANEXO 4

Artículo 5-04 Bis: Preferencias arancelarias sujetas a cupos.

Anexo al artículo 5-04 Bis

Preferencias arancelarias sujetas a cupos

Sección A- Preferencias arancelarias sujetas a cupo otorgadas por Colombia a bienes originarios de México

NOTA: POR LO EXTENSO Y COMPLEJO DE LAS TABLAS DEL ANEXO I DEL CONSIDERANDO PUEDEN SER CONSULTADAS EN EL DIARIO OFICIAL 48116.pdf

ANEXO 5

Anexo al artículo 6-03

Reglas específicas de origen

Sección B - Reglas específicas de origen

NOTA: POR LO EXTENSO Y COMPLEJO DE LAS TABLAS DEL ANEXO I DEL CONSIDERANDO PUEDEN SER CONSULTADAS EN EL DIARIO OFICIAL48116.pdf

ANEXO 6

Artículo 6-20: Comité de Integración Regional de Insumos.

Artículo 6-23 : Dictamen a la Comisión.

Artículo 6-24: Resolución de la Comisión.

Artículo 6-25: Remisión a la Comisión

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