que concede una recompensa a la Sra. Celidonia Llanos
El Consejo Nacional Legislativo,
CONSIDERANDO:
Que el señor Subteniente Pedro Llanos prestó importantes servicios á la Patria en la guerra de la Independencia, desde el año de 1811 hasta 1833; que su hija legítima, señora Celidonia Llanos, no ha recibido pensión alguna del Tesoro, y que se encuentra en estado de suma pobreza y sin apoyo,
DECRETA:
Artículo único. Concédese á la señora Celidonia Llanos, hija legítima del militar de la Independencia señor Pedro Llanos, por una sola vez, la recompensa de cuatrocientos ochenta pesos ($480), que le será pagada íntegramente y en moneda legal.
Dada en Bogotá, á seis de Agosto de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, JULIO E. PÉREZ -El Vicepresidente, VICENTE RESTREPO-El Secretario, Manuel Brigard-El Secretario, Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Agosto 8 de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAFAEL NÚÑEZ.
El Ministro del Tesoro,
CARLOS MARTÍNEZ SILVA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.