Por la cual se destinan fondos para Marina de guerra y gastos militares y se reforma la 70 de 1894

Rango Ley
Publicación 1897-01-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° De los seis millones de francos de que trata el artículo 3° de la Ley 70 de 1894, podrá el Gobierno invertir la suma necesaria para la compra de buques de guerra y armamentos militares, y aplicar el resto á los gastos comunes del presente y del próximo bienio.
Artículo 2.° Quedan derogados los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 70 de 1894 y el ordinal 4° del artículo 6° de la misma.

Dada en Bogota, á 1.º de Diciembre de 1896.

El Presidente del Senado, Belisario Peña.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Ignacio Sampedro.-El Secretario del Senado, Camilo Sánchez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo.-Bogota, 2 de Diciembre de 1896.-Publíquese y ejecútese.-(l. s.) m. a. caro.-El Ministerio de Guerra, Aurelio Mutis.

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