por la cual se estimula la creación de un centro de lucha anticancerosa en el Departamento de Antioquia

Rango Ley
Publicación 1936-11-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Para la fundación de un centro de lucha anticancerosa en Antioquia, se habrá de funcionar en uno de los pabellones del Hospital de San Vicente la ciudad de Medellín, la Nación contribuirá con la cantidad de cincuenta mil pesos para la compra de un grano de Ràdium-elemento y una aparato de roenigenterapia profunda. Esta suma figurara en el presupuesto de la vigencia de mil novecientos treinta y ocho como subvención al Instituto Nacional de Radio, y para la fundación de la filial de dicho Instituto en el Departamento de Antioquia.
Artículo 2º La subvención de que trata el articulo anterior se pagara inmediatamente que la Asamblea de Antioquia apropie una suma igual en el presupuesto Departamental para complementar la dotación de los laboratorios de anatomía patológica, histología, y bacteriología, y para la compra de aparatos de terapia superficial, rayos limites y elementos suficientes para historias, estadísticas y radiofotografía.
Artículo 3º La lucha anti cancerosa en el país estará bajo la dirección técnica del Instituto Nacional de Ràdium. En Instituto nacional de Ràdium levantará la estadística cancerosa en el país y recomendará la fundación de filiales en los centros donde se justifique. Estos filiales tendrán derecho para su instalación y funcionamiento a una subvención por parte del Tesorero Nacional igual a la suma a apropiada para tal fin en el respectivo presupuesto departamental.
Artículo 4º Para auxiliar la construcción de un nuevo pabellón en el Instituto Nacional de Ràdium destinados especialmente a la hospitalización de enfermos de clase media, destínase la cantidad de cincuenta mil pesos.
Artículo 5º Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a veintiséis de octubre de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, A, URIBE RESTREPO-El Presidente de la Cámara de Representantes, HERNAN GOMEZ GOMEZ-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá octubre 29 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Dario ECHANDIA

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