por la cual se aclara la Ley 62 de 1879, sobre adjudicación de baldíos al Municipio de Mompós, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1938-11-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. Para la adjudicación de los terrenos baldíos cedidos al Municipio de Mompós, por medio de la Ley 62 de 1879, en el parágrafo 4º del artículo lo, no son necesarias las formalidades establecidas en el Decreto del Ejecutivo Nacional número 550 de 1880, en su artículo 2º, y en consecuencia el Gobierno procederá a hacer la adjudicación determinada uña vez sancionada esta Ley.

PARAGRAFO 1°. Los colonos que en el momento de entrar en vigencia esta Ley, estén explotando económicamente porciones de los baldíos de que trata la Ley 62 de 1879, tendrán derecho a retener, y a que se les adjudique gratuitamente la parte explotada y otro tanto más por lo menos como complemento de la misma explotación.

PARAGRAFO 2°. Los derechos que se le conceden a los colonos en este artículo quedan sometidos a la Ley 200 de 1936 y a las demás disposiciones que rigen la materia.

ARTICULO 2°. El Municipio de Mompós, procederá a reglamentar la explotación de los terrenos que se le ceden por esta Ley, teniendo en cuenta las conveniencias sociales y económicas del país.
ARTICULO 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinte de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Órgano Ejecutivo-Bogotá, noviembre 8 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

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