Por la cual se decreta un auxilio para la adquisición o la construcción de un palacio con destino a la morada de los Arzobispos Primados de la Iglesia Católica en la capital de la República
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º. Destinase la suma de cuatro cientos mil pesos ($400.000) para auxiliar la adquisición o construcción en la ciudad de Bogotá, de un palacio destinado a la morada de los Arzobispos Primados de la Iglesia Católica, obra que se declara digna de estímulo y apoyo. Esta suma será entregada al representante de la mencionada Iglesia en Colombia, contra presentación de los planos y programas correspondientes.
PARAGRAFO. Este auxilio será pagado en dos anualidades sucesivas.
ARTICULO 2º. El auxilio de que trata esta Ley podrá invertirse también en el adquisición de un inmueble apropiado al fin expresado en el artículo anterior, y en tal evento, podrá ser entregado al representante de la Iglesia Católica en Colombia en la debida oportunidad.
ARTICULO 3º. A falta de apropiación presupuestal, el Gobierno queda autorizado para hacer traslados o abrir a la Ley de Apropiaciones los créditos a que haya lugar para darle cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN, El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ---El Secretario del Senado Jorge Núñez R. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris González.
República de Colombia Gobierno Nacional--Bogotá, diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y Ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL- El Ministro de Obras Públicas, Luis IGNACIO ANDRADE.
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