Por la cual se provee a la construcción de las obras de la Central Hidroeléctrica del río Sogamoso
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. El Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico procederá a promover la formación de una sociedad anónima que tome a su cargo la construcción y explotación de la Central Hidroeléctrica del Rio Sogamoso, en el Departamento de Santander.
ARTÍCULO 2°. La Nación, por intermedio del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, suscribirá y apagara acciones de la sociedad a que se refiere el artículo anterior, para lo cual se destinan los siguientes recursos:
- a) Una cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las sumas a que por concepto de utilidades en la Empresa Colombiana de Petróleos reciba de la Nación a partir de la vigencia fiscal de 1960;
- b) Las cantidades que el Gobierno determine tomadas de los empréstitos internos y externos que en lo futuro contrate para el desarrollo eléctrico del país, y
- c) Los recursos extraordinarios que el Congreso apropie anualmente en los presupuestos generales de la Nación.
ARTÍCULO 3°. Autorizase a la Empresa Colombiana de Petróleos para adquirir acciones de la Sociedad a que se refiere el artículo 1°. de la presente Ley, con el fin de asegurar el suministro de la energía eléctrica que requiere su propio desarrollo.
ARTÍCULO 4°. Facultase al Gobierno Nacional para realizar operaciones de crédito interno y externo, sin necesidad de posterior aprobación del Congreso, y para abrir los créditos adicionales al Presupuesto Nacional en orden al cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 5°. Declarase de utilidad pública los terrenos necesarios para la construcción de las obras de la Central Hidroeléctrica del Rio Sogamoso, en el Departamento de Santander.
ARTÍCULO 6°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1959.
El Presidente del Senado,
GERARDO A. JURADO E.
El Presidente de la Cámara,
JESUS RAMIREZ SUAREZ.
El Subsecretario del Senado,
Daniel Lorza Roldan.
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado.
Republica de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 24 de diciembre de 1959.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Fomento,
Rodrigo Llorente Martínez.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Alfredo Araujo Grau.
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