Por la cual se suprime un impuesto y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1961-12-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El impuesto de exportación autorizado por los artículos 62 de la Ley 1ª de 1959 y 124 de la Ley 81 de 1960, así como por el Decreto 2918 de 1960 cesará de regir dentro de los treinta días siguientes a la sanción de la presente ley, en la fecha que señalará el Gobierno.

Parágrafo. También a partir de la misma fecha y simultáneamente con el impuesto al café que se suprime en este artículo, dejará de regir totalmente al impuesto que en la actualidad grava las exportaciones de banano y otros productos.

Artículo 2º Autorízase al Banco de la República para:
Artículo 3º Autorízase al Gobierno Nacional para convenir con el Banco de la República la forma de servir el pago de intereses de amortización por el saldo de la deuda comercial externa primordialmente mediante el uso de la suma aún existente de los depósitos constituidos por los importadores para el pago de dicha deuda en cuanto excedan de lo entregado de conformidad con el artículo anterior.
Artículo 4º El Banco de la República con cargo a la Cuenta Especial de Cambios podrá adelantar al Gobierno las sumas complementarias que se hagan indispensables para atender al servicio de la deuda externa a cuyo pago estaba vinculado el impuesto a las exportaciones y al déficit que la supresión de esta renta le cause en 1961 y 1962.

Además, el Banco de la República adelantará al Gobierno las sumas indispensables para atender al cumplimiento de la Ley 44 de 1959, con cargo a la misma cuenta.

Artículo 5º Los contratos a que se refieren los artículos anteriores sólo requerirán para su validez la aprobación del señor Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 6º los representantes del Gobierno Nacional en el Comité Nacional de Cafeteros velarán por lo siguiente:
Artículo 7º Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá D.E., a 6 de diciembre de 1961.

El Presidente del Senado,

ARMANDO L. FUENTES.

El Presidente de la Cámara,

AGUSTÍN ALJURE.

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellanos.

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia.- Gobierno Nacional

Bogotá, D. E., 21 de diciembre de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Palacio Mejía.

El Ministro de Fomento,

Aurelio Camacho Rueda.

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