por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán", dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997
El Congreso de la República
Visto el texto del "Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán", dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NÚMERO 106 DE 2009 SENADO
por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán", dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997.
El Congreso de la República
Visto el texto del "Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán", dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).
ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED INTERNACIONAL DEL BAMBU Y EL RATAN
Las Altas Partes Contratantes,
Reconociendo que el bambú y el ratán constituyen dos de los productos forestales no madereros más importantes en Asia y que tienen un gran potencial para el desarrollo económico en otras partes del mundo, sobre todo en Africa, el Caribe y en América Central y del Sur;
Reconociendo además que el bambú y el ratán pueden contribuir grandemente al desarrollo económico y social de las áreas rurales de esas regiones;
Tomando nota con satisfacción de los considerables logros alcanzados en los campos de la investigación relacionada con el bambú y el ratán, la capacitación y el intercambio de información realizado en varios países de Asia por la red informal para el bambú y el ratán, que opera desde 1984 bajo los auspicios del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo de Canadá y con el apoyo del Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola;
Deseosas de extender los beneficios de esas actividades a otros países en Africa, Asia, el Caribe y América Central y del Sur;
Convencidas de que se desprenderán mayores beneficios para todas las instituciones e individuos que participan en la producción y desarrollo del bambú y el ratán si se establece una organización internacional para la promoción y coordinación de la investigación y el desarrollo del bambú y el ratán, capacitación e intercambio de información;
Convencidas además de que la organización deberá adoptar la forma de una red descentralizada que enlace y fortalezca los programas de investigación nacional existentes,
Han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO 1. Establecimiento y condición jurídica
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- Por este medio se establece la Red Internacional del Bambú y el Ratán, en adelante denominada INBAR, o la Red; la Red funcionará como una organización internacional autónoma y no lucrativa.
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- La Red disfrutará de una completa personalidad jurídica en derecho internacional. En los territorios de las Partes, INBAR disfrutará de las facultades legales, privilegios e inmunidades acordados con esos Estados.
ARTÍCULO 2. Sede y otras oficinas
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- La sede de INBAR estará situada en Beijing, República Popular China (en adelante denominada el Estado Anfitrión).
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- En consulta con el gobierno del Estado Anfitrión, la Red podrá establecer otras oficinas o estaciones locales en el territorio de dicho Estado.
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- La Red podrá establecer oficinas en otros países con objeto de coordinar sus actividades en la región o para otros fines que sean compatibles con este Acuerdo.
ARTÍCULO 3. Misión y propósitos
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- La misión de INBAR es mejorar el bienestar de productores y consumidores del bambú y el ratán conservando el carácter sostenible de esos recursos mediante la consolidación, coordinación y apoyo de la investigación y el desarrollo estratégicos y adaptados a las condiciones específicas.
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- En la consecución de esa misión, entre los fines de INBAR se encuentran:
- a) Identificar, coordinar y apoyar la investigación sobre el bambú y el ratán, de acuerdo con las prioridades fijadas por los programas nacionales y por otras instituciones y organizaciones con las que colabora INBAR;
- b) Formar capacidades y mejorar la capacidad de las instituciones de investigación y desarrollo nacionales y organizaciones de extensión; y
- c) Fortalecer la coordinación, cooperación y colaboración en los niveles nacional, regional e internacional.
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- En la consecución de su misión y propósitos, la Red prestará atención especial a:
- a) Satisfacer la subsistencia y necesidades básicas de las personas que viven en zonas productoras de bambú y ratán y en particular, aquellas de las mujeres y las personas desaventajadas;
- b) El papel del bambú y el ratán en la protección del medio ambiente, y más particularmente en el alivio de la deforestación, la erosión del suelo y la degradación del terreno;
- c) Conservar y expandir la biodiversidad de los recursos de bambú y ratán;
- d) Mejorar y ampliar la utilidad, productividad y procesamiento del bambú y del ratán de manera sostenible; y
- e) Crear y promover políticas y tecnologías de valor añadido, dirigidas a hacer realidad todo el potencial que tienen el bambú y el ratán como substitutos de la madera.
ARTÍCULO 4. Actividades
La Red emprenderá todas las actividades que sean conducentes a la realización de su misión y propósitos y, sin que ello limite la generalidad de lo establecido anteriormente, se encargará de:
- a) Identificar, emprender, coordinar y apoyar la investigación y el desarrollo estratégicos sobre el bambú y el ratán;
- b) Organizar foros y seminarios internacionales, regionales, nacionales y locales sobre cuestiones relativas al bambú y el ratán, y promover el intercambio de todos los tipos de información relativa a los mismos;
- c) Facilitar la vinculación de la experiencia financiera, de gestión y científico-técnica con los asociados locales;
- d) Adiestrar al personal y formar la capacidad institucional en los niveles local, nacional y regional en términos de científicos del bambú y del ratán, y de profesionales del desarrollo;
- e) Proporcionar expertos que sean capaces de enlazar el conocimiento científico con las necesidades locales en áreas estratégicas de investigación, transferencia de tecnología, formulación de políticas y servicios de información; y
- f) Coordinar y dirigir equipos para elaborar propuestas y financiar proyectos.
ARTÍCULO 5. Facultades
En la consecución de su misión y objetivos, la Red estará facultada para:
- a) Firmar contratos o acuerdos con gobiernos, organizaciones y organismos públicos o privados de carácter nacional o internacional;
- b) Contratar personal y asesores;
- c) Adquirir y ser propietario de bienes inmobiliarios o poseer cualquier interés en ellos, y enajenar los mismos, de conformidad con las leyes de los países en los que está situada tal propiedad;
- d) Adquirir propiedad personal, incluidos fondos, derechos y concesiones, mediante compra, donaciones, intercambios, legado, u otros medios de cualquier gobierno, organización o persona y guardar en depósito, administrar, poseer, operar, usar o disponer de los mismos;
- e) Constituirse en parte de procesos administrativos, cuasi judiciales y judiciales en el país o países en los que esté establecida o en cualquier otro lugar; y
- f) Participar en actividades que sean conducentes a la realización de su misión y propósitos.
ARTÍCULO 6. Miembros de INBAR
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- La condición de miembro de INBAR estará abierta a todos los Estados que sean miembros de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados y que acepten la misión y los propósitos de INBAR.
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- Los miembros originales de la Red serán los Estados que firmen el presente Acuerdo durante el período abierto para su firma, especificado en el Artículo 20, párrafo 1.
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- Después del período especificado para la firma, otros Estados, según están definidos en el párrafo 1 de este artículo, podrán solicitar su condición de miembro de INBAR adhiriéndose al presente Acuerdo, de conformidad con el Artículo 20, párrafos 2 y 3.
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- Cada miembro deberá designar una autoridad u organismo competente como su punto central para la Red.
ARTÍCULO 7. Órganos
Los órganos de INBAR serán:
- a) El Consejo;
- b) La Junta Directiva (en adelante denominada la Junta)
- c) El Secretariado, encabezado por un Director General.
ARTÍCULO 8. El Consejo
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- El Consejo será responsable de orientar a la Junta Directiva en materia de políticas y de propósitos estratégicos.
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- El Consejo también tendrá, de conformidad con las otras disposiciones de este Acuerdo, las siguientes facultades:
- a) Aprobar la adhesión de Estados que deseen adquirir la condición de miembro de INBAR;
- b) Aprobar las decisiones de la Junta con respecto al nombramiento del Director General y su destitución por causa justificada;
- c) Revisar y aprobar el informe anual, incluidos los estados financieros auditados de la Red;
- d) aprobar las decisiones de la Junta concernientes a los estatutos, reglamentaciones financieras, políticas de personal y programa de trabajo y presupuesto anuales;
- e) Enmendar este Acuerdo;
- f) Aprobar cualquier tratado que tenga la intención de firmar la Red; y
- g) Tomar otras medidas necesarias en relación con la disolución de la Red.
3) El Consejo constará de los representantes de los Estados miembros de INBAR.
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- El Consejo celebrará una reunión cada dos años. Como el último tema de la reunión, el Consejo escuchará las solicitudes de los Estados Miembros de auspiciar la próxima reunión del Consejo. El Consejo seleccionará, mediante consensos o una mayoría de dos terceras partes de votos, un Estado Miembro como el anfitrión de su próxima reunión y definirá la fecha y el lugar de la reunión. El Estado Miembro Anfitrión nominará un Presidente para la próxima reunión y el Vicepresidente se elegirá mediante consensos o una mayoría de dos terceras partes de votos sobre la base de las nominaciones de los Estados Miembros.
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- El Consejo celebrará su reunión regular en la sede de la Red o en otros lugares según determine. Podrá celebrar reuniones adicionales cuando las considere necesarias. Durante el receso, el Consejo podrá tomar decisiones por correspondencia, correo electrónico, fax u otros medios de telecomunicación. Los gastos en que incurra un representante de un País Miembro en relación con su participación en las reuniones del Consejo serán sufragados por ese Estado Miembro.
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- Cada miembro de este Consejo tendrá derecho a un voto.
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- Se harán todos los esfuerzos posibles por tomar las decisiones mediante consenso. En caso de que no sea posible llegar a un consenso sobre una cuestión particular, la decisión al respecto se tomará por una mayoría de los dos tercios de los miembros votantes, excepto si este Acuerdo establece otros criterios respecto de la mayoría.
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- El Consejo adoptará sus propias reglas de procedimiento, sujeto esto a otras disposiciones de este Acuerdo.
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- El Director General proporcionará el secretariado y los servicios administrativos requeridos para el eficiente funcionamiento del Consejo.
ARTÍCULO 9. Composición de la Junta
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- La Junta estará compuesta por no menos de ocho y no más de dieciséis directores, designados de la siguiente manera:
- a) Un director nombrado por el Gobierno del Estado Anfitrión;
- b) No menos de seis directores sin cartera, tres de los cuales deberán proceder de países productores de bambú y ratán, y tres nombrados teniendo en cuenta su experiencia científica y administrativa (en adelante denominados síndicos sin cartera); y
- c) El Director General.
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- Los síndicos sin cartera se nombrarán para un período de tres años, que se podrá renovar una sola vez. Con respecto a la composición de la Junta Directiva inicial, un tercio de los síndicos sin cartera deberán ser nombrados por un período de un año, un tercio por un período de dos años y otro tercio por un período de tres años. El síndico nombrado para un término inicial de menos de tres años podrá subsecuentemente ser nombrado para dos términos de tres años.
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- Los síndicos sin cartera iniciales deberán ser nombrados por el Gobierno del Estado Anfitrión, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (en adelante denominados los Patrocinadores). Subsecuentemente, cuando el puesto de un síndico sin cartera quede vacante, se llenará con un individuo que a invitación de la Junta se convertirá en síndico.
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- Los miembros de la Junta prestan servicio a título personal.
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- Los síndicos sin cartera deberán ser ciudadanos de Estados Miembros de las naciones Unidas o de sus órganos especializados.
ARTÍCULO 10. Funciones y facultades de la Junta
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- El papel de la Junta será asegurar que:
- a) La red tenga objetivos, programas y planes acordes con su misión y propósitos;
- b) El Director General administre la Red de manera eficiente y de acuerdo con los objetivos, programas y presupuestos acordados, así como con los requisitos legales y reglamentarios; y
- c) El bienestar continuo de INBAR no se ponga en peligro al exponer sus recursos financieros, personal y credibilidad a riesgos imprudentes.
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- Sujeto a la guía, facultades y funciones del Consejo de conformidad con el Artículo 8, la Junta deberá tener los siguientes deberes:
- a) Aprobar, a intervalos regulares, el plan o estrategia de múltiples años de la Red.
- b) Aprobar los programas de la Red, sus objetivos, prioridades y planes operacionales, así como seguir de cerca y revisar la ejecución y resultados de programas;
- c) Aprobar anualmente el programa de trabajo y el presupuesto, el informe anual y los estados financieros, y comunicar estos al Consejo;
- d) Adoptar los estatutos de la Red, su programa, políticas administrativas y de personal, y sus reglamentaciones financieras;
- e) Hacer que se realicen regularmente evaluaciones o revisiones independientes de los programas, políticas y prácticas administrativas de la Red, y prestar la debida consideración a las observaciones y recomendaciones que emanan de esas evaluaciones o revisiones;
- f) De conformidad con el artículo 12, párrafo 3, nombrar al Director General o, si hubiere causa, despedirlo; determinar su mandato y condiciones laborales y supervisar y revisar la calidad de su trabajo;
- g) De conformidad con el artículo 9, párrafo 5, nombrar a los síndicos sin cartera;
- h) Aprobar la estructura orgánica del Secretariado a la luz de los programas de la Red;
- i) Nombrar a los funcionarios de la red;
- j) Nombrar anualmente auditores externos independientes y aprobar el plan de auditoría anual;
- k) Generalmente, asegurar la eficacia en función de los costos de la Red y su integridad y rendición de cuentas financiera;
- l) Sujeta a la autoridad que pueda delegar al Director General, aprobar todos los contratos o acuerdos que concierte la Red;
- m) Sujeta a la autoridad que pueda delegar al Director General, aprobar todas las subvenciones o contribuciones que se ofrezcan a la Red;
- n) Supervisar los préstamos tomados, las expansiones mayores, incluida la adquisición de equipos e instalaciones de importancia y la disposición de bienes importantes;
- o) Adoptar directrices en materia de conflicto de intereses aplicables a la Junta y supervisar su ejecución; y
- p) Realizar todos los actos que crea necesarios, adecuados y propios para el cumplimiento de la misión y los fines de la red.
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- La Junta podrá establecer los comités subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 11. Procedimientos de la Junta
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- La votación por parte de la Junta Directiva está sujeta a las siguientes reglamentaciones:
- a) Cada miembro de la Junta Directiva tiene derecho a un voto, excepto el Director General, que no tiene voto;
- b) El Presidente de la Junta tiene un voto de calidad; y
- c) Se harán todos los esfuerzos posibles por tomar decisiones por consenso. En caso de que no sea posible llegar a un consenso sobre una cuestión particular, se tomará una decisión por simple mayoría de los miembros votantes, excepto si este Acuerdo establece otros criterios respecto de la mayoría.
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- La Junta elegirá entre los síndicos sin cartera, a un miembro para que se desempeñe como presidente, para un periodo de tres años. La Junta podrá reelegir a ese miembro como presidente por un segundo mandato. El síndico nombrado por el Gobierno del Estado Anfitrión de INBAR será el Copresidente de esta.
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- La Junta se reunirá al menos una vez al año. Entre una reunión y la siguiente, la Junta podrá tomar decisiones que comunicará por correo, correo electrónico, facsímil u otros medios de telecomunicación.
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- La Junta deberá adoptar sus propias reglas de procedimiento, de conformidad con este Acuerdo.
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- Para efectuar reuniones de la Junta una mayoría de los síndicos será quórum suficiente.
ARTÍCULO 12. Nombramiento del Director General
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- De conformidad con el párrafo 3 de este Artículo, el nombramiento del Director General y, si fuera necesario, su despido por causa, será decidido por la Junta y aprobado por el Consejo.
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- El Director General será nombrado inicialmente para un período fijo que no excederá cuatro años. El nombramiento podrá ser renovado por un segundo mandato.
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- El primer Director General será nombrado para un primer término por los Patrocinadores.
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