por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia”, elaborado en Bogotá, el 17 de marzo de 2010, y el “Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia”, firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociaciones en Londres, el 19 de mayo de 2009

Rango Ley
Publicación 2011-06-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia", elaborado en Bogotá, el 17 de marzo de 2010, y el "Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia", firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociaciones en Londres, el 19 de mayo de 2009.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del Acuerdo, la cual consta de veinticuatro (24) folios, documento que reposa en los archivos del Área de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores).

PROYECTO DE LEY NÚMERO 253 DE 2010 SENADO

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia", elaborado en Bogotá, el 17 de marzo de 2010, y el "Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia", firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociaciones en Londres, el 19 de mayo de 2009.

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia", elaborado en Bogotá, el 17 de marzo de 2010, y el "Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia", firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociaciones en Londres, el 19 de mayo de 2009.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del Acuerdo, la cual consta de veinticuatro (24) folios, documento que reposa en los archivos del Área de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores).

ACUERDO BILATERAL PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia, en adelante referidos como "las Partes Contratantes";

Deseando intensificar la cooperación económica en beneficio mutuo de ambas Partes Contratantes;

Con la intención de crear y de mantener condiciones favorables para las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;

Reconociendo la necesidad de promover y de proteger las inversiones extranjeras con miras a fomentar la iniciativa individual de negocios y favorecer la prosperidad económica de ambas Partes Contratantes;

Han acordado lo siguiente;

ARTÍCULO I.

DEFINICIONES

Para los efectos del presente Acuerdo:

El término "inversionista" significa:

Este Acuerdo no se aplicará a las inversiones realizadas por personas naturales que sean nacionales de ambas Partes Contratantes.

(ii) Acciones, títulos y capital en una compañía y cualquier otro tipo de participación económica en una compañía.

(iii) Reclamaciones de dinero o de cualquier otra prestación bajo contrato que tenga valor económico;

(iv) Derechos de propiedad intelectual, incluidos, entre otros, derechos de autor y derechos conexos y derechos de propiedad industrial tales como patentes, procesos técnicos, marcas de fábrica y marcas comerciales, nombres comerciales, diseños industriales, know-how y goodwill;

(ii) las reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:

a. Contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o por una entidad legal en el territorio de una Parte Contratante a un nacional o a una entidad legal en el territorio de la otra Parte Contratante; o

b. Créditos otorgados con relación con una transacción comercial.

El término "rentas" significa las sumas producidas por una inversión durante un periodo de tiempo determinado, e incluye en particular, pero no exclusivamente, utilidades, dividendos e intereses, ganancias sobre capital, regalías y honorarios.

El término "territorio" comprende:

ARTÍCULO II

PROMOCIÓN, ADMISIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES

ARTÍCULO III

DISPOSICIONES SOBRE TRATO NACIONAL Y TRATO DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA

ARTÍCULO IV

EXCEPCIONES

Dichas medidas serán temporales, no discriminatorias y de aplicación general; las mismas no podrán ser arbitrarias y no podrán exceder lo que sea necesario para atender las dificultades.

Tan pronto como sea posible después de que una Parte Contratante adopte una medida bajo este Artículo, esa Parte Contratante informará a la otra Parte Contratante de la justificación de las medidas adoptadas, así como el alcance y la relevancia de tales medidas.

ARTÍCULO V

LIBRE TRANSFERENCIA DE INVERSIONES Y RENTAS

ARTÍCULO VI

EXPROPIACIÓN

ARTÍCULO VII

COMPENSACIÓN POR DAÑOS O PÉRDIDAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.