por la cual se crean becas para el estudio de la Ictiología en el Exterior y se dictan disposiciones sobre pesca
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse dos becas para el estudio de la ictiología en un instituto extranjero.
Artículo 2°. Estas becas serán adjudicadas por concurso, según la reglamentación que al respecto dicte el Gobierno.
Artículo 3°. Autorízase al Ejecutivo Nacional para escoger el Colegio o facultad de Ictiología en donde deban hacerse los estudios y para asegurar la pensión correspondiente a los favorecidos en el concurso.
Artículo 4°. Autorízase a los Gobiernos seccionales para establecer la época de veda y dictar la reglamentación de la pesca, con el objeto de defender las especies de peces comercialmente explotables.
Artículo 5°. Desde la sanción de esta Ley, queda prohibido usar como elementos de pesca la dinamita, el barbasco y otros elementos semejantes.
Parágrafo. La infracción de esta disposición se castigará por los funcionarios de Policía con treinta días de arresto.
Artículo 6°. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá a quince de octubre de novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON. El Presidente de la Cámara de Representantes, HERNAN GOMEZ. El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 29 de 1936
Publíquese y ejecútese
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Industrias y Trabajo, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio,
Benito HERNANDEZ B
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