por la cual se dispone la continuación y ensanche de los trabajos de excavación e investigación arqueológicas en las regiones de San Agustín y Tierradentro
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. El Gobierno procederá a la reorganización, continuación y ensanche de los trabajos sobre excavación e investigación arqueológicas en las regiones de San Agustín (en el Departamento del Huila) y Tierradentro en el Departamento del Cauca).
ARTÍCULO 2°. Harán parte de estos trabajos:
1°. La construcción, conservación y mejoramiento de las vías que conducen a San Agustín y Tierradentro;
2°. La construcción de los edificios que fueren necesarios para el museo arqueológico de San Agustín, edificios en los cuales debe destinarse una parte para hotel, donde puedan alojarse los visitantes y turistas y los empleados oficiales;
3°. El arreglo conveniente y adecuado del lote de propiedad nacional destinado al parque arqueológico y a un jardín botánico;
4°. La adquisición de los lotes que fueren necesarios para adelantar los trabajos de excavación y para la conservación, cuidado y vigilancia de los tesoros arqueológicos descubiertos y que se descubran en adelante;
5°. La contratación de un técnico extranjero de reconocida competencia, que venga al país a organizar, reglamentar y dirigir los trabajos por el tiempo que se estime conveniente;
6°. La edición de cartillas y folletos que sirvan de guía y de propaganda, y que serán distribuidos a los centros de turismo y entidades científicas e instruccionistas de todo el mundo por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los Agentes Diplomáticos y Consulares del país;
7°. La construcción de una planta eléctrica que suministre luz y energía a la población de San Agustín y a las dependencias del parque y del museo arqueológico;
8°. El envío al Exterior de jóvenes iniciados en los estudios de arqueología, etnografía, antropología, geología y paleontología, para que hagan estudios de especialización en institutos que escoja el Gobierno y vengan luégo, a prestar al país sus servicios como jefes en los respectivos ramos y en la preparación de nuevo personal colombiano;
9°. El acueducto y alcantarillado de San Agustín por cuenta de la Nación, y
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- Los demás trabajos y establecimientos que la técnica indique para estudios, observaciones e instituciones de esta clase.
ARTICULO 3°. En la ornamentación de los edificios que se construyan para museo arqueológico y para hotel, se seguirán, en cuanto fuere posible, los motivos arquitectónicos deducidos de los monumentos del parque de San Agustín.
ARTICULO 4°. En las adjudicaciones de terrenos baldíos, que se hagan a cultivadores o a cualquier otro título, aledaños a los sitios del Municipio de San Agustín, el Gobierno se reservará poder hacer los trabajos, excavaciones y obras complementarias o anexas a los descubrimientos e investigaciones arqueológicas.
De consiguiente, toda adjudicación de baldíos, llevará la cláusula consignada en el inciso anterior, como condicional, y así el Gobierno podrá ocupar los terrenos dichos, ya adjudicados, por medio de resolución administrativa, que haga referencia a esta condición de la adjudicación.
La indemnización en este caso se limitará al valor de los cultivos, pero no al valor de la tierra adjudicada como baldía.
PARAGRAFO. Lo mismo acontecerá cuando la ocupación sea necesaria para caminos, acueductos u obras complementarias de los estudios arqueológicos.
ARTICULO 5°. Esta misma condición y en los mismos términos la aplicará el Gobierno en todos los terrenos baldíos en donde por razón de descubrimientos arqueológicos sea necesario ejecutar obras o hacer excavaciones con los fines indicados.
ARTICULO 6°. En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida de doscientos mil pesos ($ 200,000.00) para iniciar el cumplimiento de esta Ley, y en adelante se incluirán en los Presupuestos de las vigencias siguientes, las partidas que fueren necesarias a juicio del Gobierno, de acuerdo con el concepto de los técnicos y con el estado de los trabajos.
ARTICULO 7°. La Nación procederá al arreglo de las vías que, partiendo de la población de Pitalito, van a terminar en los sitios denominados Salto del río Bordones y Cueva de los Guácharos, de manera que queden transitables para vehículos de ruedas.
La partida necesaria para estos arreglos se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 8°. Esta Ley regirá desde su sanción y el Gobierno la reglamentará debidamente.
Dada en Bogotá a cuatro de octubre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUINCAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo-Bogotá, noviembre 8 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNJER
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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