Por el cual se aclara una disposición de la Ley 80 de 1946
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTÍCULO 1º Contra las decisiones definitivas que adopte la Junta Directiva del Instituto Nacional de Abastecimiento de Aguas y Fomento Eléctrico, en los casos de liquidación y distribución del impuesto de valorización a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1946, procede la acción de revisión de que trata el Título 4, Capítulo 23 de la Ley 167 de 1941.
ARTÍCULO 2º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMÁN. -El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ. -El Secretario del Senado, Carlos V. Rey -El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogota Diciembre veintitrés de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Comercio e Industrias, José del Carmen MESA.
El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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