por la cual se confiere al Gobierno una autorización

Rango Ley
Publicación 1887-08-11
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Artículo único. El Gobierno podrá disponer que mientras continúe la epidemia de que es víctima la ciudad de San José de Cúcuta, se trasladen á la villa de Chinácota la Fiscalía del Circuito de Cúcuta, el Juzgado del mismo Circuito en lo criminal y uno de los dos Juzgados en lo civil. En éste se despacharán los negocios civiles correspondientes al Circuito, menos los de los Distritos de San José, el Rosario y la aldea de Cúcuta, de los cuales conocerá el otro Juzgado en lo civil, que continuará establecido en la ciudad capital de la Provincia.

En el caso de este artículo podrá también el Gobierno crear un Fiscal que intervenga en los asuntos civiles que cursen en el Juzgado de Circuito que quede establecido en la ciudad de San José de Cúcuta y señalarle el sueldo correspondiente.

Dada en Bogotá, á ocho de Agosto de mil ochocientos ochenta y siete.

El Presidente, M. A. Caro-El Vicepresidente, Julio E. Pérez-El Secretario, Manuel Brigard-El Secretario, Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Agosto 9 de 1887.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente de la República,

(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.

El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,

JULIO A. CORREDOR.

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